ORDEN ECI/3223/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17358
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/3223/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda, tanto pública como empresarial, de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la incorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado.

Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores y tecnólogos en empresas, en asociaciones empresariales y en centros tecnológicos, que es la que se desarrolla en esta convocatoria a través del Programa Torres Quevedo.

La finalidad del Programa es estimular la demanda de personal cualificado para llevar a cabo estudios y proyectos de I+D, a través de la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector productivo, fomentando la transferencia de los resultados de la investigación desarrolladaen los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros.

De esta manera, se pretende contribuir a incrementar y fortalecer la capacidad tecnológica en el sector productivo, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D en empresas, especialmente Pymes, centros tecnológicos y asociaciones empresariales mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Otro objetivo del Programa Torres Quevedo es ayudar a la consolidación de las empresas tecnológicas y empresas spin-off, mediante la incorporación de personal que aumente su capacidad de I+D.

Para la consecución de estos fines, en esta convocatoria se amplían las posibilidades de participación en el Programa, incluyendo, por un lado, modalidades más próximas al mercado como los proyectos de desarrollo tecnológico, que contemplan los proyectos piloto, y, por otro lado, sus estudios de viabilidad previos, que permitirán considerar además como actividad financiable la realización del diagnóstico tecnológico, elemento clave en la vigilancia tecnológica.

Al igual que en la convocatoria anterior y con el objeto de simplificar y facilitar la presentación de solicitudes a las entidades interesadas, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de entrada en vigor de la Orden hasta el 30 de julio de 2005, estableciéndose plazos intermedios para la evaluación y concesión de las solicitudes. Además,será posible presentar solicitud tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya realizados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de formalización del contrato sea posterior al 30 de junio de 2004 (fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria del Programa Torres Quevedo).

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas del Programa Torres Quevedo.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de 850 ayudas a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos, por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

  1. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

  2. La cuantía máxima de ayuda que se concederá para las primeras anualidades de contrato en esta convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 16.000.000 euros.

    Segundo. Beneficiarios.--1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que cuenten con un centro de trabajo operativo en territorio nacional al que se incorporarán los investigadores contratados con cargo a esta Orden.

    2. Que deseen realizar un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica previo.

  3. A efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por:

    1. Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entespúblicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.

      Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entendiéndose tales, alos efectos de esta Orden y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

      Que empleen a menos de 250 personas.

      Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

      Que en el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren los dos puntos anteriores se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.

    2. Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucroválida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

      Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.--El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en esta Orden será únicamente el coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el siguiente apartado.

      Cuarto. Definición de los proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad técnica previos.--1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea para su puesta en marcha como para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

  4. A efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por:

    1. Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

    2. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

    3. Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para...

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