Real Decreto 870/1987, de 12 de junio, por el que quedan integrados en otros Centros escolares los Institutos de Formación Profesional «Santa Marta» de Santander y «San Antonio» de Guardo (Palencia).

MarginalBOE-A-1987-15200
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
19890
Miércoles
I
julio
1987
BOE
núm.
156
6. La adquisición
por
invcnoRS
españoles de estos valores
tendrá la consideración de inversor exterior, siéndole de aplicación
el
Real
Decreto 2374/1986,
de
7de noviembre.
En defecto
de
lo no previsto
en
la
presente Resolución, será
de
aplicación lo establecido
en
la Orden de 3de febrero
de
1987,
del
Ministerio de Economía yHacienda, ydemás legislación aplicable.
Madrid,
26
de
junio
de
1987.-El Director general, Pedro
Martínez Méndez.
15199
BANCO
DE
ESPAÑA
Mercado
de
Divisas
Caml>itJo
oficiales
ikl
dfJJ
30
ik
junio
de
1987
Carnme.
[)jvisas cODvertitlrla
ción de Centros dependientes del instituto Nacional de Empleo,
quedan integrados, respectivamente, atodos los efectos yapartir
del
curso
académico 1987·88,
en
los siguientes Centros:
Instituto
de
Formación Profesional «Cantabria», de santander.
Instituto
de
Formación Profesional de
Guanlo
(Palencia).
Art. 2.°
El
Ministro de Educación yCiencia podrá dictar las
disposiciones que estime oportunas para el mejor desarrollo y
aphcación de cuanto se dispone en este Real Decreto, especial-
mente en lo que se refiere ala adscripción del personal que presta
sus servicios en los citados Centros y a la utilización
de
los locales
en
que se haIla instalado el Instituto
de
Formación Profesional
oSanta Marta», de santander, así como al destino que deba darse
alos medios didácticos con los que cuenta este Instituto.
En cuanto ala utilización de los locales
en
que se
ba1Ja
instalado
el Instituto de Formación Profesional
.san
Antonio»
de
Guardo
(Palencia) yal destino que deba darse alos medios didácticos con
los 9ue cuenta. será de aplicación
la
normativa reguladora del
Patnmoni<>
Sindica1
Acumulado.
Dado
en
Madrid a
12
de
junio
de
1981.
JUAN
CARLOS
R.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
OENCIA
15200
REAL
DECRETO
870/1987.
ik
12
ik
junio. por el
que quedan integrados en otros Centros escolares los
Institutos de Formación Profesional
.Santa
Marta».
de Santander. y
.San
AntonioH,
ik
aUlUdo
(Palencia).
Por Real Decrto 2734/1983,
de
28
de julio (oOficial del
Estado» de
29
de
octubre), fueron transferidos al Ministerio de
Educación yCiencia aquellos Centro. que, prooedentes de
la
Obra
de
FormaCIón
Profesional
de
la AdmInistración Institucional
de
Servicios Socio-Profesionales, habían quedado integrados en el
Instituto Nacional
de
Empleo.
Como consecuencia de esta
transferenci~
los citados Centros
fueron transformados en Institutos de Formación Profesional,
quedando incorporados, atodos los efectos, ala red de Centros
públicos dependientes del Ministerio
de
Educación yCiencia, y
con
este carácter vienen funcionando desde el curso acadéIDl-
ca
1983-84.
La
experiencia babida durante este período aconseja efectuar
ciertos reajustes, motivados
por
la circunstancia que se
da
en
algunas localidades donde la
demanda
de
escolarización en las
distintas ramas
se
halla suficientemente cubierta por otros Institu-
tos ya existentes, por lo que,
en
aplicación de un criterio racional
de
gestión de los fondos públicos, pareoe prooedente la integración
de
algunos de estos Centros en otros de la misma localidad,
en
UD
intento de
sim~lificaciÓD
que, al propio tiempo,
debe
redundar
en
una mejor utillzación de los medios disponibles al servicio
de
la
finalidad que
se
pretende.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en
su
reunión del
día
12
de junio
de
1987,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Los Institutos de Formación Profesional
.santa
Matla», de Santander, yoSan Antonio», de
Guardo
(Palencia),
creados como tales por Real Decreto 2734/1983, por transforma-
El
MiDiluo
de
Educ:ac:ir6Il
YCieDcia,
JOSE MARIA MARAVALL HERREJlO
La Ley Or¡ánica 8/1985, de 3
de
julio,
....
uJadora del Derecbo
ala Educación
(<
Oficial del Estado» del
4)
reco~e
en su
articulo primero el derecho de todos los españoles arecibir una
educación básica yaacceder aniveles superiores de educación.
El
Real Decreto 1174/1983, de
27
de abril, sobre educación
compensatoria
(<
Oficial del Estado» de
I1
de
mayo) señala
como
objetivo prioritario el de corregir
la
desigualdad en que se
enl."\.lf:ntran
determinados grupos de población,
por
razones
econÓo-
O'u\'o-sociaIes o
por
su ubicación
en
zonas acográficas'especial-
monte deprimidas, desde el punto de vista educativo, yplantea la
exig,~ncia
de
una
acción compensadora eintegradora que garantice
ni
veles mínimos de prestación, afin
de
lograr
la
desaparición de las
desigualdades apuntadas.
Por
otro lado la actual distribución territorial de competencias
supone que
en
aquellas Comunidades Autónomas con competen-
cias "lenas
en
materia educativa las actuaciones del Estado en
relación con
la
educaciÓD compensatoria se efectúan mediante
transferencias,
en
virtud
de
los Convenios firmados entre
las
Consejerías de Educación respectivas yel Ministerio
de
Educación
yCiencia.
Por
ello se baoe preciso establecer
abora
el prooedi.
miento de concesión
de
subvenciones aInstituciones sin fines
de
lucro, colaboradoras en actividades de educación compensatoria,
domiciliadas en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan
asumido competencias en la materia.
En
consecuencia este Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-La presente
Orden
tiene
por
objeto
la
regulación del
procedimiento para
la
concesión
de
subvenciones aInstituciones
sin fines de lucro que lleven acabo alguna de las actividades de
educación compensatoria recogidas en los puntos
cl
y
g)
del
articulo 2.° del Real Decreto 1174/1983,
de
27
de
abnl
«
Oficial del Estado» de
11
de mayo).
Segundo.-Las subvenciones aque se refiere la presente Orden
podrán ser SOlicitadas=T \os titulares
de
Instituciones sin fines de
lucro constituidas
le
ente, que no tengan fines de lucro en ésta
uotra de las "activi es adesarrollar, que estén domiciliadas y
ejerzan sus actividades
en
Comunidades Autónomas sin competen·
CIas
plenas en materia
educativ~
yque no hayan suscrito conve-
nios específicos con el Ministerio de Educación, siempre que
cumplan los requisitos señalados en la presente disposición.
Tercero.-Las actuaciones subvencionadas habrán de realizarse
durante el período que corresponda al curso escolar inmediato
siguiente al plazo de solicitud.
Cuarto.-Anualmente el Ministerio de Educación yCiencia
publicará la convocatoria correspondiente, en la cual
se
especificará
la
cuantía del
cmlito
destinado alas subvenciones objeto de
la
presente Orden, plazos de formalización
de
solicitudes ydemás
requisitos formales acumplimentar.
Quinto.-Las solicitudes irán
diripda.
al ilustrísimo señor
Director general de Promoción EducaUva
5eJlÚn
modelo que figura
como
anexo a
la
presente Orden, yse presentarán ante
la
correspondiente Dirección Provincial del Ministerio
de
Educación
yCiencia,
por
cual~~~:a
de
los medios previstos
en
el articulo
66
de
la Ley de
Prooe'
'ento
Administrativo.
ORDEN
ik
l'
de
junio de 1987 por la que se regula
el procedimiento
para
la
concesión
de
subvenciones
a
Instituciones sin fines de lucro.
para
aetividatin en
relación
con
eduCación
compensatoria.
15201
126,898
95,161
20,786
204,205
185,855
83,535
334,233
69,332
9,567
61,613
19,856
18,271
18,914
28,470
986,692
88,585
86,308
91,113
92,492
126,582
94,924
20,734
203,695
185,391
83,327
333,399
69,159
9,544
61,459
19,806
18,226
18,867
28,399
984,228
88,364
86,092
90,886
92,261
1dólar USA .
1dólar canadiense .
1franco
~
.
1libra esterlina .
1libra irlandesa .
Ifranco suizo .
100
francos belga. . .
1marco alemán .
100 liras italianas .
I110rin bolandés .
1corona sueca .
1corona danesa _ .
1corona noruega .
1marco finlandés . . . .
100
cbelines austriacos .
100
escudos
portugu....
. .
100
yeos japoneses .
Idólar australiano .
100
dracmas griegas .

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