ORDEN APA/799/2003, de 24 de marzo, por la que se publica la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas con fecha de 6 de mayo...

Marginal7156
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/799/2003, de 24 de marzo, por la que se publica la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas con fecha de 6 de mayo de 2002.

Finalizada la fase de concurso-oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA, convocadas por Orden de 6 de mayo de 2002 (BOE del 30 de mayo de 2002), de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.4 de la mencionada convocatoria.

Este Departamento ha dispuesto:

Primero.--Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores del OO.AA. del MAPA, según Anexo de esta Orden.

Segundo.--La presentación de la documentación a que hace referencia la base 8 se hará en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', y se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.--Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.--Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad...

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