ORDEN APA/3497/2004, de 7 de octubre, por la que se publica la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo.

MarginalBOE-A-2004-18491
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3497/2004, de 7 de octubre, por la que se publica la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo.

Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, convocadas por Orden APA/886/2004, de 22 de marzo (BOE de 6 de abril de 2004), de este Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.1 de la mencionada convocatoria.

Esta Departamento ha dispuesto:

Primero.--Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, según Anexo I de esta Orden.

Segundo.--Los aspirantes aprobados, que figuran en el Anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

  2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.4.9 de la convocatoria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación.

  3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II.

  4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    Tercero.--Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por...

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