Real Decreto 1285/1984, de 23 de Mayo, por el que se modifican los Puntos 1 y 3 del articulo 19 de la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Caramelos y Chicles, aprobada por decreto 2179/1975, de 12 de Septiembre.
Marginal | BOE-A-1984-15335 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La aparición y consolidación de nuevos sistemas de ventas en el ámbito minorista de la alimentación hacen necesario adecuar la reglamentación técnico-sanitaria sobre caramelos y chicles a dichos sistemas. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación, de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:
<1. Se prohíbe la salida de fábrica para su distribución comercial de todos los productos objeto de esta reglamentación sin que estén envasados y etiquetados.
Se permite a los comerciantes minoristas la apertura de los envases para la venta fraccionada de los productos en ellos contenidos, con las condiciones siguientes:
1.1 deberán conservar la información correspondiente del etiquetado de los envases hasta la finalización de la venta, para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto y poder suministrar dicha información al comprador que lo solicitare.
1.2 cuando los productos no tengan envoltura individual deberán exponerse para la venta al público en vitrinas o recipientes protegidos, sin que en ningún caso el publico pueda tener acceso a los productos.
En cada vitrina o recipiente deberá figurar un cartel en el que se rotule de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible la información siguiente:
-denominación del producto.
-lista de ingredientes.
-el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio.
-número del registro sanitario de la empresa.
La venta de estos productos será realizada exclusivamente por el personal dependiente del comercio minorista que utilizará utensilios adecuados (pinzas, paletas, etc.), en todas las manipulaciones que realice, incluida la del envasado final.>
Lo establecido en el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. -Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.
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