ORDEN de 12 de abril de 1999 por la que se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 1999
MarginalBOE-A-1999-8867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, en su disposición final primera habilita al Ministro de Industria y Energía, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, para dictar las instrucciones técnicas complementarias precisas para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

El citado Reglamento prevé un sistema de medidas eléctricas compuesto por determinados equipos de medidas, comunicaciones y sistemas informáticos que permitirán la obtención y el tratamiento de la información relativa a la energía intercambiada entre las diferentes actividades eléctricas. Las presentes instrucciones técnicas complementarias a dicho Reglamento delimitan las fronteras entre las diversas actividades y fijan la precisión requerida en los equipos de medida, así como otras características de estos equipos y de los de comunicaciones y sistemas informáticos. También se especifica el tratamiento de los equipos existentes, de menor precisión que la requerida en el nuevo reglamento, así como el de las incorrecciones por imprecisión.

Las citadas instrucciones técnicas complementarias fueron propuestas por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, previo informe de su Consejo Consultivo, en el ejercicio de las funciones atribuidas a dicha Comisión en el artículo 8.1 de la Ley 54/1997.

La presente Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, Directiva por la que se codifica el procedimiento de notificación 83/189, así como el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, dispongo:

Primero.?Instrucciones técnicas complementarias.

Se dictan las instrucciones complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.?Libre circulación de equipos.

  1. ?Los equipos legalmente fabricados y/o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de uno de los Estados miembros de la AELC, partes en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, que respondan a normas, reglas técnicas o procedimientos de fabricación que aseguren un nivel equivalente de precisión y seguridad en el uso al previsto por las normas técnicas españolas, podrán equipararse a los equipos certificados conformes a estas últimas a efectos de la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica que figuran en el anexo de la presente Orden, siempre que dicha conformidad resulte del correspondiente certificado, emitido por un organismo o laboratorio debidamente acreditado en el Estado de origen o procedencia de los equipos.

  2. ?El operador del sistema o la Administración pública competente podrán solicitar la documentación necesaria para verificar la equivalencia mencionada en el apartado anterior. Cuando no se haya podido comprobar la equivalencia, la Administración pública competente podrá retirar los equipos.

    Tercero.?Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 12 de abril de 1999.

    PIQUÉ I CAMPS

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

    ANEXO. Instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Puntos de Medida

    ÍNDICE

  3. ?Definiciones.

  4. ?Fronteras entre actividades y determinación de puntos de medida.

    2.1?Fronteras de generación.

    2.2?Fronteras de cliente.

    2.3?Fronteras entre instalaciones de transporte.

    2.4?Frontera entre transporte y distribución.

    2.5?Frontera entre zonas de distribución.

    2.6?Frontera entre la red de transporte y la red de otros países.

  5. ?Puntos de medida.

    3.1?Clasificación de los puntos de medida.

    3.2?Cambio de clasificación.

    3.3?Instalación de equipos de calidad superior a la mínima exigible.

  6. ?Características de los equipos de medida.

    4.1?Características de los transformadores de medida.

    4.1.1?Consideraciones generales.

    4.1.2?Carga de los transformadores.

    4.2?Instalación de los transformadores de medida.

    4.2.1?Consideraciones generales.

    4.2.2?Instalación de transformadores de tensión.

    4.2.3?Instalación de transformadores de intensidad.

    4.3?Características de los contadores-registradores.

    4.3.1?Contador de energía activa.

    4.3.2?Contador de energía reactiva.

    4.3.3?Registradores.

    4.4?Instalación de contadores y registradores.

    4.5?Precisión de la medida.

    4.5.1?Equipos de tipo 1.

    4.5.2?Equipos de tipo 2.

    4.6?Redundancia de la medida.

    4.6.1?Definición.

    4.6.2?Medidas redundantes o comprobantes.

    4.6.3?Comparación de medidas.

    4.6.4?Requisitos de precisión.

    4.7?Configuraciones comprobantes.

    4.7.1?Utilización de medidas comprobantes en la frontera entre zonas de distribución.

    4.7.2?Barras con más de una frontera.

    4.7.3?Medida comprobante en las líneas de salida de generación.

    4.7.4?Medida comprobante en bornas de alternador.

    4.7.5?Medida comprobante en antenas puras de generación.

    4.7.6?Medida comprobante en la frontera transporte-distribución.

    4.7.7?Medida comprobante en antenas puras de demanda.

    4.8?Transmisión de datos, comunicaciones y lectura.

    4.8.1?Consideraciones generales. Medidas firmes y provisionales.

    4.8.2?Equipos dotados de comunicaciones.

    4.8.3?Lectura local.

    4.8.4?Comprobación de medidas.

  7. ?Tratamiento de los equipos existentes.

    5.1?Transformadores de medida.

    5.1.1?Requisitos de instalación y precisión.

    5.1.2?Transformadores de tensión capacitivos.

    5.2?Contadores y registradores.

    5.3?Precisión de la medida.

  8. ?Características del concentrador principal.

    6.1?Información contenida en el concentrador principal.

    6.2?Funciones del concentrador principal.

    6.2.1?Funciones de usuario.

    6.2.2?Funciones de administración del concentrador principal.

    6.2.3?Funciones de obtención y verificación de datos.

    6.3?Seguridad.

    6.3.1?Consultas a la base de datos.

    6.3.2?Captura de datos de medida.

    6.3.3?Separación de aplicaciones.

    6.3.4?Redundancia.

    6.4?Protocolo de comunicaciones para usuarios.

    6.5?Desarrollo de «software».

  9. ?Características de los concentradores de medidas secundarios.

    7.1?Integridad de la información.

    7.2?Canales y protocolos de comunicación.

    7.3?Uso de la información.

  10. ?Verificación.

    8.1?Consideraciones generales.

    8.1.1?Tipos de verificación.

    8.1.2?Protocolos.

    8.1.3?Lugar de la verificación.

    8.2?Plazos para la verificación de contadores.

    8.2.1?Contadores principales.

    8.2.2?Contadores redundantes o comprobantes.

    8.3?Plazos para la verificación de transformadores de medida.

    8.4?Reparaciones.

    8.5?Equipos de verificación de contadores.

    8.5.1?Características de los patrones.

    8.5.2?Contrastación de los patrones.

  11. ?Corrección por imprecisión y estimación de medidas.

    9.1?Corrección por imprecisión.

    9.2?Estimación de medidas.

    9.2.1?Costes del servicio.

    9.2.2?Datos de partida para la estimación.

    9.2.3?Estimación de medidas conocido el total de energía circulada.

    9.2.4?Estimación de medidas cuando se desconoce el total de energía circulada.

  12. ?Grupo de seguimiento.

  13. ?Apéndice A: Normativa aplicable en materia de equipos de medida.

  14. ?Apéndice B: Definición de magnitudes eléctricas y convenio de signos.

  15. ?Apéndice C: Ejemplos de instalación de medidas.

    13.1?Medida de tensión en barras.

    13.2?Configuraciones comprobantes.

    13.2.1?Barras con más de una frontera.

    13.2.2?Medida comprobante en las líneas de salida de generación.

    13.2.3?Medida comprobante en bornas de alternador.

    13.2.4?Medida comprobante en antenas puras de generación.

    13.2.5?Medida comprobante en la frontera transporte-distribución.

    13.2.6?Medida comprobante en antenas puras de demanda.

  16. ?Definiciones

    A efectos de interpretación de este documento se adoptarán las definiciones que se incluyen en este apartado.

    Las definiciones referidas a transformadores de medida están descritas en la norma UNE-EN 21.302-321, relativa al Vocabulario Electrotécnico Internacional, cuyos números de referencia figurarán entre paréntesis:

    Avería de un equipo de medida: Se considera que un equipo de medida se ha averiado en el momento que ha dejado de cumplir con sus funciones o que las realiza con un grado de precisión inferior al que le correspondería.

    Barras de auxiliares: Son las barras a las que se conecta la salida de los transformadores de auxiliares de los grupos y los transformadores de apoyo, para la alimentación de los consumos auxiliares de la central.

    Barras de central: Son las barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador.

    Canal de comunicaciones: Es el soporte físico que permite el envío de información entre dos sujetos.

    Central de generación: Es un grupo generador o un conjunto de ellos que comparten instalaciones comunes. Para una central tiene que ser posible calcular el balance de energía en sus instalaciones mediante cierre por contadores en todas sus barras, excluyendo de la zona cerrada cualquier elemento de red de transporte, distribución y clientes, así como elementos de otras centrales de generación.

    Centro de control: Instalación especializada en la que se reciben y envían órdenes y señales para el control de los distintos componentes del sistema eléctrico.

    Clase de precisión: La clase de precisión de un transformador o aparato de medida se designa por un número (índice de clase) igual al límite superior del error de la magnitud medida admisible, expresado en porcentaje, para la magnitud primaria asignada y la carga de precisión. La definición de clase de precisión está recogida en las normas CEI 50 (UNE 21 302-32) 321/01/24.

    Una clase a es mejor o igual que otra b cuando, en todos los rangos de cargas definidos en las normas, el error de la clase asea menor o igual que el de la clase b.

    Concentrador principal: Sistema de información que recoge de forma centralizada las medidas de todo el Sistema Eléctrico Nacional. Estas medidas pueden...

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