RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación de trazado de la M-50 entre la N-II y la N-IV (puntos kilométricos 18+500 a 21+500) en el entorno del Cerro de la Herradura del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2002-19912
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación de trazado de la M-50 entre la N-II y la N-IV (puntos kilométricos 18+500 a 21+500) en el entorno del Cerro de la Herradura del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La modificación de trazado del anteproyecto de la M-50 en el entorno del Cerro de la Herradura con objeto de afectar menor superficie del PAU de Los Cerros se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Esta modificación tiene su origen en el punto kilométrico 17+500 de la M-50 después de haber cruzado en túnel artificial bajo la Cañada Real Galiana, gira hacia el este al cruzar sobre la M-823 con una amplia curva de 1.500 m de radio separándose unos 400 m del trazado del anteproyecto, cruza sobre la M-203 y la R-3 y posteriormente sobre el AVE cuando éste transcurre en túnel, y finaliza conectando con la M-45 antes del cruce del río Jarama.

Con fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La modificación de trazado de la...

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