Resolución de 27 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el municipio de Puigcerdá y el municipio de Bourg-Madame (Francia), para la creación del Consorcio Transfronterizo Puigcerdá-Bourg-Madame.

MarginalBOE-A-2006-4667
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre el municipio de Puigcerdá y el municipio de Bourg-Madame (Francia), para la creación del Consorcio Transfronterizo Puigcerdá-Bourg-Madame.

Suscrito en su día el convenio de cooperación transfronteriza entre el Municipio de Puigcerdá y el Municipio de Bourg-Madame, el Ayuntamiento de Puigcerdá ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Dicho trámite se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto figura tras esta resolución.

Madrid, 27 de enero de 2006.-La Secretaria de Estado, Ana Leiva Díez.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS MUNICIPIOS DE PUIGCERDÀ Y BOURG-MADAME

REUNIDOS

De una parte, D. Joan Carretero Grau, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puigcerdà.

Y de otra, D. Jean-Jacques Fortuny, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bourg-Madame.

INTERVIENEN

En nombre y representación, respectivamente, del Ayuntamiento de Puigcerdà y Bourg-Madame, y se reconocen mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, capacidad derivada de los acuerdos plenarios de fecha 30 de septiembre de 2002, en el caso del Ayuntamiento de Puigcerdà y de fecha 24 de octubre de 2002, en el caso del Ayuntamiento de Bourg-Madame, incorporados como anexos a este documento.

EXPONEN

Que considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea tendente a realizar una unión más estrecha entre los pueblos europeos y a promover la cooperación entre ellos como medio para contribuir a la construcción europea;

Conscientes de que la experiencia adquirida en sus relaciones mutuas muestra que la cooperación transfronteriza facilita el mejor desempeño de su misión respectiva y que es particularmente capaz de contribuir a la revalorización y al desarrollo común, socioeconómico y cultural del territorio concernido, así como para poder facilitar una gestión armoniosa y coherente y una optimización de los recursos e infraestructuras del mismo.

Decididos a asegurar, mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos municipios y a consolidar la cooperación transfronteriza que desde antiguo existe entre los mismos.

Conscientes de que para optimizar los resultados del desarrollo futuro de ambos municipios es necesario no sólo una cooperación efectiva entre los dos Ayuntamientos, sino que la misma quede plasmada también en un instrumento jurídico que asegure la continuidad de las relaciones transfronterizas, dotándolas de mayor eficacia.

Tomando como referencia, entre otros, el Convenio Marco Europeo de Cooperación Transfronteriza, aprobado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 de mayo de 1980 y su Primer Protocolo Adicional, la Resolución del Parlamento Europeo sobre Cooperación Transfronteriza en las fronteras interiores de la Comunidad Europea, de fecha 13 de abril de 1987 y la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza e Interregional, de fecha 2 de junio de 1997.

Y basándose en el Tratado hispano-francés de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales de 10 de marzo de 1995, inspirado en el Convenio Marco Europeo de 21 de mayo de 1980, han convenido, dentro del respeto de sus ordenamientos internos, formalizar el presente Convenio Interadministrativo que otorgan bajo las siguientes

ESTIPULACIONES

  1. Los Ayuntamientos de Puigcerdà y Bourg-Madame, a fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, crearán el Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame, como entidad asociativa de entidades locales con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los Estatutos incorporados al presente Convenio como Anexo.

    El consorcio tiene por objeto impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, en los siguientes ámbitos:

    La promoción, comercialización y gestión conjunta del turismo.

    El desarrollo de las infraestructuras.

    La sanidad y los servicios sociales.

    La educación.

    La promoción y el desarrollo de la cultura.

    La preservación, valorización y desarrollo del patrimonio cultural.

    La preservación, el respeto y el desarrollo sostenible del entorno natural y del medio ambiente.

    El desarrollo económico y social.

    Para el logro de sus objetivos, el Consorcio Transfronterizo se compromete a impulsar el diálogo y la cooperación con otro tipo de entidades que resulten del mismo modo competentes en los ámbitos citados.

  2. Los Ayuntamientos de Puigcerdà y Bourg-Madame se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines a que se refieren los Estatutos del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame.

    Este Convenio compromete exclusivamente a los Ayuntamientos firmantes.

  3. El Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame tendrá su sede en Puigcerdà (Comunidad Autónoma de Cataluña).

    El Derecho aplicable a las obligaciones de las Partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicación se produzcan se resolverán ante la Jurisdicción contencioso-administrativa española.

  4. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento se reflejará en el momento de la aprobación anual de los presupuestos del Consorcio, en función de la proporción que se derive del número de habitantes de cada uno de los municipios en dicho momento. En el primer año de funcionamiento el reparto se establece de la siguiente forma: Ayuntamiento de Puigcerdà (8.370 hab.) 86,85%, Ayuntamiento de Bourg-Madame (1.267 hab.) 13,15%.

    En cuanto a las operaciones de inversión, los municipios consorciados respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

  5. Sin perjuicio de las actuaciones que en el marco del Consorcio se deseen desarrollar, las entidades territoriales podrán crear órganos comunes, sin personalidad jurídica, para estudiar cuestiones de interés mutuo, formular propuestas de cooperación a las entidades territoriales que los integren e impulsar la adopción por parte de éstas de las medidas necesarias para poner en práctica las soluciones previstas.

    Estos órganos comunes no podrán adoptar resoluciones obligatorias para sus miembros ni para terceros.

    En caso de convenio suscrito fuera del marco del Consorcio, los Ayuntamientos firmantes del convenio habrán de mencionar las obligaciones impuestas por su respectivo Derecho interno y ello en virtud de la naturaleza de la operación y de su coste. Dichas menciones precisarán concretamente los procedimientos relativos a la publicidad, contratación y elección de empresas.

  6. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio Puigcerdà-Bourg-Madame requerirá la aprobación y formalización de un convenio de adhesión en el que se incluirán las modificaciones estatutarias que correspondan.

  7. El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Transcurridos estos diez años podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes.

  8. La aprobación del presente Convenio por parte de cada uno de los Ayuntamientos participantes estará sujeto al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo Derecho interno.

    Y en prueba de conformidad con lo establecido, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en Puigcerdà, a 5 de septiembre de 2003.-Por el Ayuntamiento de Puigcerdà, D. Joan Carretero Grau, Alcalde de Puigcerdà.-Por el Ayuntamiento de Bourg-Madame, Jean-Jacques Fortuny, Alcalde de Bourg-Madame.

    ESTATUTOS DEL CONSORCIO TRANSFRONTERIZO PUIGCERDÀ-BOURG-MADAME

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Carácter jurídico del Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame

Artículo 1 Constitución y marco jurídico.

Los municipios de Puigcerdà y Bourg-Madame, han acordado crear un Consorcio Transfronterizo, en virtud del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza suscrito al efecto el 5 de septiembre de 2003 entre ambos, dentro del marco del Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, con el fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común.

La organización y funcionamiento de este Consorcio Transfronterizo se rige por los presentes Estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente aplicables a los consorcios, en especial la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

Artículo 2 Composición y personalidad.

Los municipios de Puigcerdà y Bourg-Madame participan de forma voluntaria en el citado Consorcio. Se trata de una entidad administrativa de carácter público asociativa de entidades locales, con personalidad y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Denominación y sede.

El Consorcio constituido entre ambos municipios toma la denominación de Consorcio Transfronterizo Puigcerdà-Bourg-Madame y tendrá su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR