Orden JUS/3403/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

MarginalBOE-A-2009-20313
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, configura al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tiene la consideración de Centro de destino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521.3.A de la referida Ley.

Asimismo, el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología, establece una estructura integrada por tres Departamentos Territoriales que radican en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Por ello, se hace preciso adaptar la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo a las previsiones contenidas en la referida Ley Orgánica a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo con las especificaciones contenidas en el artículo 521 de la referida Ley.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de las Relaciones de Puestos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, integrado por los Departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla y la Delegación de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2 Estructura.

Los órganos de dirección del Instituto son:

El Director del Instituto.

Los Directores de Departamento.

El Director de Delegación.

La Comisión de Coordinación.

Artículo 3 Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El puesto de Director será provisto por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública en la que participarán funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Artículo 4 Directores de Departamento.

Los puestos de Directores de Departamento serán provistos por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública, en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Artículo 5 Director de Delegación.

El puesto de Director de Delegación será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses o del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, valorándose la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.

Artículo 6 Comisión de Coordinación.

La Comisión de Coordinación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses estará integrada por el Director del Instituto, que la presidirá, y por los Directores de los Departamentos y de la Delegación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Artículo 7 Jefes de Servicio.

Los puestos de Jefe de Servicio serán provistos por el sistema de concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que tengan la especialidad correspondiente, según se determina en la relación de puestos de trabajo.

  1. Para el puesto de Jefe de Servicio de Información Toxicológica podrán participar, además, los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.

  2. Para el puesto de Jefe de Servicio de Garantía de Calidad podrán participar funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de cualquier especialidad.

Artículo 8 Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los puestos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que dentro de la estructura orgánica del Instituto ejecutan tareas o funciones propias de su especialidad y que no tienen un contenido funcional especializado, serán provistos mediante concurso de traslado ordinario.

Para aquellos puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo, se exija una especialidad, únicamente podrán participar los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que hayan ingresado en el Cuerpo por la correspondiente especialidad.

Los funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses serán los encargados de realizar las funciones propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, recogidas en su Reglamento y relacionadas con la especialidad por la que hayan ingresado en el Cuerpo o según el Servicio en se encuentren destinados.

Artículo 9 Especialidades del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

De acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el acceso al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses será a través de las siguientes especialidades:

  1. Química y Drogas.–Para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

    Licenciado en Química.

    Licenciado en Farmacia.

    Licenciado en Ciencias Físicas.

  2. Biología.–Para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, se exigirá estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:

    Licenciado en Biología.

    Licenciado en Farmacia.

    Licenciado en Veterinaria.

    Licenciado en Medicina.

  3. Criminalística.–Los requisitos para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, son estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    Licenciado en Biología.

    Licenciado en Farmacia.

    Licenciado en Medicina.

    Licenciado en Química.

    Licenciado en Ciencias Físicas.

    Licenciado en Veterinaria.

  4. Histopatología.–Los requisitos de titulación para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad son:

    Licenciado en Medicina.

    Licenciado en Biología.

    Licenciado en Veterinaria.

  5. Valoración Toxicológica y Medio Ambiente.–Los requisitos de titulación para el ingreso en el Cuerpo, por esta especialidad, son:

    Licenciado en Ciencias Medioambientales.

    Licenciado en Biología.

    Licenciado en Farmacia.

    Licenciado en Química.

    Licenciado en Medicina.

    Licenciado en Veterinaria.

  6. Información Toxicológica.–Para el ingreso en el Cuerpo por esta especialidad se exigirá estar en posesión del título de licenciado en Medicina.

Artículo 10 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los puestos correspondientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al ser puestos genéricos, serán provistos por el sistema de concurso ordinario.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de segundo grado de las familias profesionales de química y sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses serán los encargados de realizar las funciones propias de dicho cuerpo, colaborando con los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el desempeño de su trabajo y en tareas de auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 11 Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los puestos correspondientes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al ser puestos genéricos, serán provistos por el sistema de concurso ordinario.

Para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación profesional de las familias profesionales de química y sanidad o Formación Profesional de primer grado de las familias profesionales de química y sanidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses serán los encargados de realizar las...

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