RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1998, de la secretaria general tecnica, sobre la puesta en aplicacion para la republica helenica del convenio de aplicacion de schengen de 19 de junio de 1990.

MarginalBOE-A-1998-15389
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general de la siguiente comunicación:

Acuerdo de Adhesión de la República Helénica al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, por Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990 y el Reino de España y la República Portuguesa por los Acuerdos firmados en Bonn el 25 de junio de 1991, hecho en Madrid, el 6 de noviembre de 1992.

Por decisión [SCH/Com-ex (97) 29, rev.] del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en la República Helénica.

  1. Puesta en aplicación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen

    1. El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en Grecia el 1 de diciembre de 1997, con la reserva de que por el momento aún queda aplazada la supresión de los controles en las fronteras interiores.

    2. La aplicación de esta decisión en Grecia estará supeditada a la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión por parte de Francia y Países Bajos.

    3. El cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2 se acreditará por la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión, mediante notificación del depositario.

    4. La supresión de los controles en las fronteras interiores queda supeditada a una posterior decisión del Comité Ejecutivo. Para preparar dicha decisión:

    Se creará un grupo de trabajo permanente, compuesto por tres expertos de alto rango de diferentes Partes contratantes, que hará el seguimiento de las medida de adaptación en los controles de las fronteras exteriores y los aeropuertos.

    Dicho grupo de trabajo presentará un informe al respecto, antes del 31 de marzo de 1998, al Comité Ejecutivo, a través del Grupo de trabajo «Fronteras» y del Grupo Central, indicando si se han llevado a cabo las medidas de adaptación en los aeropuertos y si...

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