ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1997 por la que se acuerda la Emision, acuñacion y Puesta en circulacion de Nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-9215 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 4.o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y finalmente, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de sus anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión. Las Órdenes de 8 de julio de 1994, de 24 de marzo de 1995 y de 23 de febrero de 1996 acordaron, respectivamente, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para los años 1994, 1995 y 1996. Continuando con la gran difusión cultural y artística que la acuñación de este tipo de monedas ha supuesto, se va a proceder, durante este año 1997, a la emisión y acuñación de nuevas monedas, estando dedicadas las leyendas y los motivos de las mismas al escritor Miguel de Cervantes Saavedra, y a su obra, coincidiendo con el 450.o aniversario de su nacimiento.
Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:
Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.
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Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.
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Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este...
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