ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1997 por la que se acuerda la Emision, acuñacion y Puesta en circulacion de Nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 1997.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1997
MarginalBOE-A-1997-9215
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 4.o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; por el artículo 77 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y finalmente, por la disposición adicional tercera de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica dentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el propio Banco de España y en particular, su valor facial, número de piezas, aleación, peso, forma, dimensiones, leyendas y motivos de sus anverso y reverso, así como la fecha inicial de emisión. Las Órdenes de 8 de julio de 1994, de 24 de marzo de 1995 y de 23 de febrero de 1996 acordaron, respectivamente, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas para los años 1994, 1995 y 1996. Continuando con la gran difusión cultural y artística que la acuñación de este tipo de monedas ha supuesto, se va a proceder, durante este año 1997, a la emisión y acuñación de nuevas monedas, estando dedicadas las leyendas y los motivos de las mismas al escritor Miguel de Cervantes Saavedra, y a su obra, coincidiendo con el 450.o aniversario de su nacimiento.

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

  1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2.000 pesetas, con las características descritas en el punto segundo de esta Orden.

  2. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de depósito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España, para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este...

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