RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 1998, de la secretaria general tecnica, sobre la puesta en aplicacion del convenio de aplicacion de schengen de 19 de junio de 1990.

MarginalBOE-A-1998-12242
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972 sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de la siguiente comunicación:

Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirió la República Italiana por el Acuerdo firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho el 25 de junio de 1991.

Por decisión [SCH/Com-ex (97) 27.4.a rev] del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990, en Italia.

I. Puesta en aplicación del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

1. El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en Italia el 26 de octubre de 1997, habida cuenta de que su puesta en aplicación ya se produjo el 1 de julio de 1997 por lo que respecta a la carga de datos en el SIS y que la supresión de los controles en las fronteras interiores será plenamente efectiva a partir de las fechas señaladas en los puntos 2 y 3.

2. Los controles fronterizos de vuelos interiores procedentes o con destino a Italia serán suprimidos el 26 de octubre de 1997 en aquellos aeropuertos en los que sea técnicamente posible. Los Países Bajos e Italia concertarán un Protocolo adicional que prevea la supresión gradual de los controles hasta el 29 de marzo de 1998.

3. Los controles en las fronteras terrestres con Italia y del tráfico interior portuario comenzarán a suprimirse a partir del 26 de octubre de 1997 en una fase inicial y transitoria, de común acuerdo entre los respectivos Estados limítrofes.

La fase inicial y transitoria en dichas fronteras terrestres y puertos concluirá el 31 de marzo de 1998.

4. Los Estados de que se trate informarán al Comité Ejecutivo de las medidas aplicadas de acuerdo con los puntos 2 y 3 para la supresión de los controles fronterizos interiores.

II. Operatividad del sistema de información Schengen.

El Comité Ejecutivo declara la plena operatividad de Italia para el 26 de octubre de 1997. A partir de esa fecha el sistema será accesible para las...

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