Orden SSI/1604/2012, de 9 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para designar vocal en el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

MarginalBOE-A-2012-9709
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo no obstante el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto, estableciéndose en su apartado 4 letra b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de veinte, serán nombrados por el/la Presidente/a del Consejo a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Con fecha de 31 de agosto de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto, por la que se convocaba el proceso selectivo para la designación de los vocales el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

Por Resolución de 23 de febrero de 2012, adoptada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.b) antes mencionado, el Presidente del Consejo procedió al nombramiento de los vocales representantes del movimiento asociativo gitano, a propuesta de las correspondientes organizaciones, en la reunión del Pleno de 24 de abril de 2012.

Con fecha 6 de junio de 2012, se comunica a la Secretaría del Consejo Estatal del Pueblo Gitano la renuncia de una de las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1. a) del citado Real Decreto, el cese de los vocales de dicha organización.

Producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 7.4.b) del Real Decreto 891/2005, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, es decir, mediante convocatoria pública a través de orden ministerial, dado que la Orden SPI/2329/2011 no recogía una lista de posibles suplentes.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado real decreto, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

A efectos de cubrir una vacante producida en el seno del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de una vocalía en representación de las organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2 Requisitos...

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