Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

MarginalBOE-A-2005-20102
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/3795/2005, de 21 de noviembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

El Real Decreto 891/2005 de 22 de julio (Boletín Oficial del Estado número 204, de 26 de agosto), por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 7.4.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por Vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, estableciéndose en el mismo artículo que estos vocales, en número de 20, serán nombrados por el Presidente del Consejo a propuesta de la organización correspondiente seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

A efectos de la constitución del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las Vocalías en representación de las organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2 Habilitación para la presentación de candidaturas.

Están habilitadas para la presentación de candidaturas a esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana:

  1. Las organizaciones de ámbito estatal y las agrupaciones de organizaciones que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar.

  2. Las organizaciones no incluidas en el apartado 2.a), cuya candidatura se presente avalada, por al menos, seis organizaciones del movimiento asociativo gitano, que no concurran por sí mismas a la convocatoria. Estas organizaciones solamente podrán avalar dos candidaturas.

Artículo 3 Requisitos de admisión.
  1. Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso...

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