Real Decreto 1731/1994, de 29 de julio, por el que se homologa los títulos de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Psicología y Pedagogía, de la Universidad «Ramón Llull», de Barcelona.

MarginalBOE-A-1994-20007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Aprobados por la Universidad privada , de Barcelona, los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, de la Facultad de Derecho, reconocida por Ley 12/1991, de 10 de mayo, por la Generalidad de Cataluña, y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Psicología y Pedagogía, autorizada por Decreto 249/1993, de 26 de octubre, de la indicada Generalidad, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1424/1990, de 26 de octubre, y 916/1992, de 17 de julio, por los que se establecen los títulos oficiales de Licenciado en Derecho y Licenciado en Psicopedagogía, y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se homologan los títulos de Licenciado en Derecho, cuyas enseñanzas organiza la Facultad de Derecho, y de Licenciado en Psicopedagogía, cuyas enseñanzas organiza la Facultad de Psicología y Pedagogía de la Universidad , de Barcelona, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

  2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1. al 5. del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Real Decreto.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad , de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposición final única

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(ANEXOS OMITIDOS)

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