Orden AEC/2846/2009, de 7 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, Director del Servicio Médico.

MarginalBOE-A-2009-16933
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el puesto de Director del Gabinete Médico fuera de convenio, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un puesto de Director del Gabinete Médico fuera de Convenio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por el sistema general de acceso libre. 1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.3 La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.

El proceso selectivo se iniciará, al menos, en el plazo de un mes desde la publicación en el «BOE» de esta convocatoria. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria. 1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

  1. Tener nacionalidad española.

  2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a), así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en la página web www.060.es, en el Centro de Información Administrativa, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia, número 1, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.3 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia compulsada del Documento de Identidad, pasaporte o documentación acreditativa de la nacionalidad, en su caso.

Además de lo anterior, se acompañará la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

Asimismo, se deberá acompañar currículum vitae.

Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por su delegación, la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos...

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