Orden SSI/1998/2012, de 18 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2012 para el acceso en el año 2013, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2012-11914
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2012/2013, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2012 para iniciar la formación en el año 2013.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, y en lo no derogado por éste, en la Orden de 27 de junio de 1989, modificada por la Orden SAS/2158/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que resulta de aplicación a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de las peculiaridades que en cada caso correspondan, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La presente Orden de convocatoria tiene por objeto hacer publica la oferta de plazas en formación 2012/2013 y regular las pruebas selectivas para el acceso a dichas plazas de formación relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, relacionadas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, anteriormente citado.

No obstante y hasta tanto se adopte una decisión definitiva sobre el futuro modelo de formación sanitaria especializada, derivado de la incorporación en el mismo de criterios de troncalidad en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, mediante la presente Orden de convocatoria también se ofertan y seleccionan plazas en régimen de alumnado de las especialidades médicas de Medicina Legal y Forense, Medicina de la Educación Física y del Deporte, y de Hidrología Médica, así como de la especialización farmacéutica de Farmacia Industrial y Galénica, sin que ello prejuzgue el futuro de dichas especialidades, ni implique cambios en su régimen jurídico que seguirá siendo el de alumnado, y en consecuencia seguirá requiriendo por parte de los aspirantes que resulten ser adjudicatarios de las mismas, el pago previo del importe de la matricula al centro en el que se curse la correspondiente especialidad.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el Ministerio de Defensa, ha permitido que en esta Orden de convocatoria se sigan seleccionando y ofertando plazas en formación por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, con la finalidad de formar personal civil en dichas instituciones, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para las citadas instituciones adscritas al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los aspirantes nacionales de los países extracomunitarios, excepto los que sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo de plazas previsto en el artículo 7.2 en relación con el artículo 14.1 de la Orden de 27 de junio de 1989, para los ciudadanos de dichos países con los que España haya suscrito convenio de colaboración cultural. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas que en esta convocatoria resulten asignadas al cupo previsto en dichos preceptos, siempre que tengan su título de licenciado/graduado, homologado o reconocido y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas, por primera vez, las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2012, publicado por Resolución de 26 de julio de 2012, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2012, lo que ha implicado por un lado, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto de esta orden, se incorporen las innovaciones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad y por otro, la determinación en el apartado primero de esta orden del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad que, junto con las ofertadas a través de la orden por la que se convocan las pruebas selectivas de plazas en formación de las especialidades de enfermería, deben sumar el 7 % del total de plazas ofertadas para todas las titulaciones.

Finalmente, la experiencia adquirida en las últimas convocatorias respecto al nivel de conocimientos acreditados a través del ejercicio de contestaciones múltiples, la relación, en determinadas titulaciones, entre el número de graduados/licenciados universitarios que participan en estas pruebas y el número de plazas ofertadas, son algunos de los factores que, sin que las presentes pruebas pierdan su finalidad fundamentalmente ordenadora, han determinado hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado 1 c) de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, exigiendo una puntuación mínima o nota de corte en el citado ejercicio de contestaciones múltiples para poder ser adjudicatario de plaza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la presente Orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2012/2013 para Médicos, Farmacéuticos así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero de esta orden respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2012/2013, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Medicina: 6.389 plazas de formación medica especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    1. 6.240 plazas de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

      1. Sector público: 6.174 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes que se indican en los cuadros 4 al 11 del anexo I de esta Orden.

        Dicha distribución incluye plazas en formación de especialidades en ciencias de la salud en unidades docentes de carácter multiprofesional como consecuencia de la constitución progresiva de dichas unidades, según lo previsto en el artículo 7.2 en relación con el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

      2. Sector privado: 66 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada, de las que 21 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 45 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación en el grupo integrado por las plazas que se adjudican por el sistema público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro y hayan obtenido puntuación suficiente en el ejercicio para acceder a plaza en formación.

    2. 149 plazas para especialidades médicas, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

    3. Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios del ámbito de la medicina, según lo previsto en las anteriores letras A) y B), 447 plazas...

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