ORDEN ECI/944/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior correspondientes a las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental, ya que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación se concibe como el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, y por su incidencia positiva en los resultados económicos y sociales de los países.

Por ello, conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad es una necesidad cada vez más acuciante y un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida. El compromiso con la calidad y la equidad en la educación y formación, en tanto que son principios indisociables, forma parte de los retos actuales de la Unión Europea. Con ellos se trata de desarrollar el potencial competitivo, así como la cohesión social y el desarrollo personal y social. En esta línea, la Comunicación de la Comisión Europea (CE) «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (2006) establece la equidad como «el grado en que los individuos pueden beneficiarse de la educación y la formación en términos de oportunidades, acceso, tratamiento y resultados». Así se reitera en la Comunicación de la Comisión Europea «El aprendizaje de las personas adultas: Nunca es demasiado tarde para aprender» (2006) y en el Plan de Acción para las personas adultas (2007) «Siempre hay un buen momento para aprender», incidiendo en la necesidad de aumentar la participación en la educación y la formación de las personas adultas, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar a todos los ciudadanos una educación de calidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, de modo que actúe como elemento compensador de desigualdades. Por otra parte, se concibe la educación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida.

Permitir que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir un sistema educativo más flexible; y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías de formación adaptadas a las necesidades e intereses personales y laborales.

Uno de los retos para las Administraciones Públicas planteados por la Ley Orgánica de Educación es que todas las personas consigan una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. En el caso de las personas adultas, plantea la necesidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos por vías no formales e informales con el fin de favorecer su continuidad en la educación y la formación.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional inicial del sistema educativo puede ser considerada como una de estas medidas, ya que permite valorar si la persona posee los conocimientos suficientes para acceder a los ciclos formativos de la formación profesional inicial y poder así adquirir la correspondiente titulación. Es una medida dirigida especialmente a aquellas personas jóvenes y adultas que, por alguna razón, abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determinan, respectivamente, en el artículo 41.2 y en el artículo 21.2, que podrán acceder a la formación profesional del sistema educativo aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos exigidos para el acceso directo, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se determina el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida en la citada Ley Orgánica de Educación, dispone en su artículo 19 que las pruebas que organicen las Administraciones educativas para acceder a las enseñanzas de formación profesional se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Educación.

Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que, en el ámbito de la gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, han de regir las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de la formación profesional inicial del sistema educativo.

Por todo lo anterior, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10
  1. Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto determinar las normas que han de regir la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional Inicial del sistema educativo, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2 Finalidad.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior tiene por finalidad facilitar en uno y otro caso a las personas que no posean los requisitos académicos exigidos para el acceso directo a dichas enseñanzas la posibilidad de continuar con su formación, accediendo a las mismas en condiciones suficientes para poder cursarlas con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de los individuos e impulsando el desarrollo económico y la prevención de la exclusión social, y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio está dirigida a aquellas personas que, sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, cumplan diecisiete años o más en el año de realización de la prueba, y deseen cursar un ciclo formativo de grado medio.

  2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior está dirigida a quienes, sin estar en posesión del título de Bachiller o de cualquier otro título o estudios equivalentes, cumplan diecinueve años o más en el año de realización de la prueba, y deseen cursar un ciclo formativo de grado superior. El requisito de edad exigido será cumplir dieciocho años o más en el año de realización de la prueba para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 4 Convocatoria.

La Dirección...

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