ORDEN ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica.

MarginalBOE-A-2004-9334
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación establece para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que la disponibilidad de la infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.

El Plan Nacional (en adelante PN) de I+D+I se estructura en una serie de áreas horizontales, que incluyen actuaciones genéricas para todas las áreas y programas restantes, aunque su aplicación debe adecuarse, en cada caso, a las particularidades de las áreas y programas. Una de estas áreas es la de equipamiento e infraestructura, cuyo objetivo es incrementar la disponibilidad de equipamiento sofisticado, que aumente la capacidad de grupos de investigación y apoye la creación y mantenimiento de instalaciones de tamaño medio, de centros tecnológicos y, en definitiva, de aquellas infraestructuras que requieran de inversión pública por su carácter estratégico. El PN indica que las actuaciones que se realicen en este campo se canalizarán a través del 'Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructura de Investigación científica y técnica.

Esta convocatoria va dirigida a apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo.

Dentro de la infraestructura necesaria para la realización de las tareas de investigación se incluyen diversas actuaciones, desde la construcción y ampliación de centros que constituyen la sede en la que ha de realizarse la actividad investigadora, hasta la creación de redes informáticas y telemáticas que conforman la base estructural de una comunicación y transmisión de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el instrumental y el equipamiento científico-tecnológico.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación, desarrollo e innovación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que gestiona la Dirección General de Investigación.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia. El hecho de contribuir a evitar duplicidades innecesarias en instalaciones científicas y en equipamientos de alto coste propiciando una planificación racional de las inversiones justifican que la Administración General del Estado asuma la gestión de estas ayudas. Sin perjuicio de lo anterior, se suma aquí la coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas siendo así que se invita a la participación de éstas en el sistema deevaluación para hacer posible la integración de intereses en un esfuerzo compartido por programar las actuaciones en investigación científica y desarrollo tecnológico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.--El objeto de la presente Orden esregular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de ayudas financieras para contribuir a la financiación de infraestructuras científico-tecnológicas financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que hagan posible:

  1. El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I, 2. Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica, 3. Crear nuevas capacidades de investigación y 4. Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

    Segundo. Beneficiarios.--Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los siguientes tipos de organismos acreditando su condición:

  2. Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

  3. Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y el resto de centros públicos de I+D, que no participen como organismo ejecutor de financiación del FEDER en las formas de intervención del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.

  4. Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.

  5. Centros privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

    En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    En todo caso, únicamente podrán financiarse a través de esta Orden inversiones que vayan a ubicarse físicamente en las regiones de Objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de Objetivo 2para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista delas regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España.

    Tercero. Actuaciones financiables.--Las actuaciones financiables podrán ser:

  6. La construcción, remodelación o ampliación de centros de investigación y tecnología. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación y desarrollo orientados a un proyecto científico o técnico definido, enmarcado en la estrategia de I+D de la institución peticionaria, pudiendo ser de carácter multidisciplinar.

    También se considerará la remodelación o construcción de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación.

  7. La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico.

    En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equiposque se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

  8. La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

    Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.--Los conceptos susceptibles de ayuda, dentro de cada una de las actuaciones financiables son los siguientes:

  9. Construcción, remodelación y ampliación de edificios para dedicarlos al desarrollo de actividades de investigación científico-técnica. En los dos últimos casos, preferentemente, para ampliar o diversificar líneas de investigación. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, la construcción, remodelación o ampliación de centros y el mobiliario de los mismos, si es primer equipamiento o equipamiento básico y está al servicio de las actividades de investigación.

    En lo que respecta a las actuaciones de construcción o ampliación de centros, los centros de investigación o centros tecnológicos que se financien a través de esta convocatoria podrán realizar otras actividades conexas, en particular, actividades de enseñanza superior e investigación, pero la ayuda que se conceda será modulada para cubrir exclusivamente la parte destinada a investigación.

  10. Adquisición e instalación de equipamiento científico - tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Nopodrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni...

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