Reglamento número 23 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para los vehículos automóviles y sus remolques, anejo al acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de septiembre de 1983), revisión 1 (suplementos 1, 2, 3 y 4), al presente Reglamento.

MarginalBOE-A-1995-2112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 23

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores de marcha atrás para los vehículos automóviles y sus remolques

  1. Definiciones.-A efectos del presente Reglamento se entiende por:

    1.1 «Proyector de marcha atrás», el proyector del vehículo que sirve para iluminar la carretera por detrás de este vehículo y para advertir a los demás usuarios de la carretera que el vehículo se desplaza hacia atrás o está a punto de hacerlo.

    1.2 «Eje de referencia», una recta característica determinada por el fabricante y que pasa por la superficie iluminante del proyector. Este eje es horizontal y paralelo al plano longitudinal medio del vehículo cuando el proyector está montado sobre él. Sirve de dirección de referencia para la medición de características fotométricas.

    1.3 «Centro de referencia», la interacción del eje de referencia con la superficie iluminante. Está indicado por el fabricante del proyector.

    1.4 Luces de marcha atrás de «tipos» diferentes, los proyectores de marcha atrás que presenten entre sí diferencias esenciales, pudiendo referirse estas diferencias particularmente a:

    1.4.1 La marca de fábrica o comercial.

    1.4.2 Las características del sistema óptico.

    1.4.3 La adición de elementos susceptibles de modificar los resultados ópticos por reflexión, refracción o absorción.

    1.4.4 El tipo de lámpara.

  2. Petición de homologación:

    2.1 La petición de homologación se presentará por el titular de la marca de fábrica o comercial por su representante debidamente acreditado.

    2.2 Para cada tipo de proyector de marcha atrás la petición se acompañará:

    2.2.1 De dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo de proyector de marcha atrás en los que se indique las condiciones geométricas del montaje en el vehículo, así como el eje de observación que debe tomarse en los ensayos como eje de referencia (ángulo horizontal H = 0, ángulo vertical V = 0), y el punto que debe tomarse como centro de referencia en estos ensayos.

    Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y el símbolo adicional con relación al círculo de la marca de homologación.

    2.2.2 De una sucinta descripción técnica en la que se precise particularmente, con la excepción de las lámparas con fuente luminosa no-reemplazable, la categoría o categorías de las lámparas previstas; dicha categoría debe ser una de las contempladas en el Reglamento 37.

    2.2.3 De dos muestras; en el caso de que los dispositivos no sean idénticos, pero sean simétricos y concebidos para ser montados sobre el lado derecho e izquierdo del vehículo, respectivamente, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas sin distinguir cual sea para la parte derecha, cual para la parte izquierda.

  3. Inscripciones.-Las muestras de un tipo de proyector de marcha atrás, presentado a la homologación:

    3.1 Llevarán la marca de fábrica o comercial del peticionario; esta marca debe ser claramente legible e indeleble.

    3.2 Llevarán la indicación claramente legible e indeleble de la o las categoría(s) de lámpara(s) prevista(s); no válido para luces de marcha atrás con fuentes luminosas no-reemplazables.

    3.3 Llevarán la...

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