Orden de 14 de julio de 1982 sobre resoluciones provisionales y abono de anticipos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

MarginalA19686-19686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Entre las medidas para aumento de la eficacia protectora contenidas en el Programa de Mejora y Racionalización de la Seguridad Social, aprobado por el Gobierno, se encuentran las de abono de anticipos sobre las pensiones reconocidas e implantación de las resoluciones provisionales, que tienen por finalidad evitar en la medida de lo posible perjuicios a los interesados en los supuestos en que la resolución de los expedientes ha de demorarse por insuficiencia de datos o existencia de defectos subasanables así como la aproximación del sistema español al derecho comunitario de la Seguridad Social.

En su virtud este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el apartado b) número 1 del artículo 4 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverán provisionalmente expedientes de prestaciones económicas, previa la preceptiva fiscalización, siempre que exista un principio de prueba suficiente de que concurren los requisitos legales para tener derecho a las prestaciones de que se trate aun cuando los mismos estén pendientes de algún trámite o incorporación de datos o documentos necesarios para la determinación exacta de la prestación a conceder o de algún...

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