Orden CUL/2333/2009, de 7 de julio, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
Marginal | BOE-A-2009-14064 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Cultura |
Rango de Ley | Orden |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes que deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, a la Subsecretaria de Cultura, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y las presentarán en el Registro del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1. Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.-A las citadas solicitudes deberán acompañar «currículum vitae» en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados y demás circunstancias y méritos que estimen oportuno poner de manifiesto.
Cuarta.-Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de julio de 2009.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, modificada por Orden CUL/3693/2007, de 30 de noviembre), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del...
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