Orden IGD/935/2009, de 24 de marzo, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
Marginal | BOE-A-2009-6328 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («BOE» de 3 de agosto de 1984), modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio («BOE» de 29 de julio de 1988), y en el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril de 1995),
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del/los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El/los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/as funcionarios/as que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Comisión Interministerial de Retribuciones para este Ministerio.
Segunda.-Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes, independientes para cada uno de los puestos de trabajo a los que deseen optar, al Sr. Subsecretario de Igualdad, Subdirección General de Programación, Gestión Económica, Presupuestaria y Personal del Departamento, calle de Alcalá, 37, 28014 Madrid, en el modelo de instancia publicado como Anexo II de la presente Orden.
Tercera.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.-Los/as aspirantes acompañarán a la solicitud el «curriculum vitae»», en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Quinta.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recursos administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba