Orden de 3 de Julio de 1980 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.O del Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo, que autoriza el régimen de Trafico de perfeccionamiento activo prototipo para la importación de papel y cartón de edición por exportación de libros y otras Manufacturas de las artes gráficas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 7. Del Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del estado" de 1 de mayo), por el que se aprobó el prototipo de Trafico de perfeccionamiento activo para la importación de papel cartón de edición, por exportaciones de libros y otras Manufacturas de las artes gráficas, establece que, semestralmente y por orden del Ministerio de Comercio publicada en el "Boletín Oficial del estado, se relacionarán las mercancías de importación, dentro de las genéricamente amparadas en el mismo (tambien ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 2859/1978, de 3 de noviembre -"Boletín Oficial del estado" de 11 de diciembre-, Que amplió el anterior), con sus características, calidades y Exactas posiciones estadísticas, asi cómo para cuáles de élla se admite el principio de equivalencia, calculándose las Cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver en función de los valores y tipos arancelarios existentes al entrar en vigor la citada orden, con la limitación prevista en el último párrafo del apartado cuarto de la orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero de 1976 y que, en definitiva, son las denominadas "tablas de equivalencias" a que alude el artículo 8. Del Decreto 1492/1975, de 26 de junio.

Con basé a lo anterior, fue publicada la Orden Ministerial de 25 de enero de 1979 ("Boletín Oficial del estado" de 8 de febrero), posteriormente prorrogada por órdenes ministeriales de 1 de octubre de 1979 ("Boletín Oficial del estado" del 25) y de 2 de mayo de 1980 ("Boletín Oficial del estado" del 13).

Dado que es precisó actualizar la ordenación vigente estableciendo nuevas "tablas de equivalencias",

Este Ministerio, oído el preceptivo informe de La Dirección general de Aduanas y conformandose a lo informado y propuesto por La Dirección general de exportación, ha resuelto lo siguiente:

Para Todas las exportaciones de libros y otras Manufacturas de las artes gráficas comprendidos en las partidas arancelarias 49.01, 49.03 y 49.04, que se efectúen por los benficiarios del régimen de Trafico de perfeccionamiento activo prototipo para la importación de papel y cartón de edición por exportaciones de libros y otras Manufacturas de las artes gráficas, en el espacio de tiempo cpmprendido entre la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del estado" de la presente Orden Ministerial y los séis meses siguientes a dicha fecha, se establecen las siguientes clases y calidades de papel y/o cartón de edición, asi cómo cuadro de...

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