Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia para la aplicación del Acuerdo entre la República de Serbia y la Comunidad Europea sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (Protocolo de Aplicación), hecho en Luxemburgo el 9 de julio de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2018-714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE SERBIA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE LA READMISIÓN DE PERSONAS QUE RESIDEN SIN AUTORIZACIÓN (PROTOCOLO DE APLICACIÓN)

Las Partes en el Protocolo,

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes»;

De conformidad con el artículo 19 del Acuerdo entre la República de Serbia y la Comunidad Europea para la Readmisión de Personas que Residen sin Autorización (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 18 de septiembre de 2007;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Autoridades Competentes

  1. De conformidad con las condiciones de los artículos 1 y 19 del Acuerdo, las Partes Contratantes han designado a las siguientes autoridades competentes para la aplicación del mismo.

    – Recepción, presentación y tramitación de las solicitudes de readmisión, tránsito y sus costes:

    Por el Reino de España:

    Ministerio del Interior.

    Cuerpo Nacional de Policía.

    Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

    General Pardiñas, 90 dpdo. 28006 Madrid.

    Solicitudes de readmisión (horario de oficina): de lunes a viernes: 8:00 – 21:00 horas.

    Tel.: +34 913226946.

    Correo electrónico: cged.0096@policia.es

    Solicitudes de tránsito (horario de oficina): de lunes a viernes: 8:00 – 21:00 horas.

    Tel.: +34 913226929.

    Correo electrónico: cged.0013@policia.es

    Fuera de las horas de oficina (solicitudes de readmisión y tránsito).

    Tel.: +34 913226839/40/41

    Correo electrónico: cged.0039@policia.es

    Fax: +34 913226842/44

    Por la República de Serbia:

    Ministerio del Interior de la República de Serbia.

    Dirección de Asuntos Administrativos.

    Departamento de Documentos de Viaje.

    Sección para el Acuerdo de la Aplicación de Readmisión.

    Bulevar Mihajla Pupina 2.

    11070 Belgrado.

    República de Serbia.

    Teléfono: +381 113008170.

    Fax: +381 113008203.

    Correo electrónico: readmisión@mup.gov.rs

  2. De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 y el apartado 6 del artículo 9 del Acuerdo, las misiones diplomáticas u oficinas consulares competentes para recibir las solicitudes por parte de la autoridad competente del Estado Requirente que entrevistarán a las personas para ser readmitidas y para tramitar los documentos de viaje serán las siguientes:

    Por el Reino de España:

    Consulado de España en Belgrado.

    Prote Mateje, 45.

    11000 – Belgrado.

    República de Serbia.

    Por la República de Serbia:

    Embajada de la República de Serbia en Madrid.

    C/ Velázquez 3, piso 2.

    28001 Madrid.

    Reino de España.

  3. Las Partes Contratantes deberán informarse sin retraso mediante canales diplomáticos y/o directamente de cualquier modificación en la lista de Autoridades Competentes.

  4. Las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes deberán transmitir las solicitudes, las respuestas y las notificaciones previstas en el Acuerdo y el presente Protocolo de Aplicación a través de los medios técnicos de transmisión de texto, especialmente por correo electrónico.

ARTÍCULO 2

Pasos Fronterizos

  1. Las transferencias y los tránsitos de las personas según el presente Protocolo de Aplicación tendrán lugar en los siguientes pasos fronterizos:

  1. Por la República de Serbia:

    Aeropuerto internacional Nikola Tesla, Belgrado.

    Punto fronterizo: Belgrado.

    Teléfono: +381 11 22 86 000.

    +381 11 30 08 040.

  2. Por el Reino de España:

    Todos los aeropuertos internacionales de su territorio.

ARTÍCULO 3

Lenguaje de las comunicaciones

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán utilizar la lengua inglesa para los procedimientos realizados con arreglo al Acuerdo y al Protocolo de Aplicación.

ARTÍCULO 4

Solicitud de Readmisión y respuesta

  1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Acuerdo, la Autoridad Competente del Estado Requirente deberá utilizar el formulario habitual de la solicitud de readmisión que se encuentra adjunto como Anexo 6 del Acuerdo. La autoridad competente del...

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