Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, hecho en Valladolid el 21 de noviembre de 2018, adoptado en los términos del artículo 8 del Protocolo sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992.

MarginalBOE-A-2019-12928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE AYUDA MUTUA EN ZONAS FRONTERIZAS, ADOPTADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL, HECHO EN ÉVORA EL 9 DE MARZO DE 1992

La República Portuguesa y el Reino de España, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

Considerando el vigente Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Materia de Protección Civil, hecho en Évora el 9 de marzo de 1992, que ha venido a revocar el Convenio de Asistencia Mutua entre los Servicios contra Incendios y de Socorro Portugueses y Españoles, firmado en Lisboa el 31 de marzo de 1980.

Considerando la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la UE;

Teniendo en cuenta la importancia que tiene para ambos los Estados a la gestión de emergencias en la zona fronteriza entre España y Portugal;

Considerando que ya existe una cooperación de buen nivel, tanto a nivel operativo como profesional, en cuestión de ayuda mutua en caso de incendios forestales entre los actores a ambos lados de la frontera hispano-lusa y que está plasmado en el Protocolo Adicional sobre Ayuda Mutua en caso de incendios forestales, hecho inicialmente en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003 y modificado en 2009 por intercambio de notas y en la presente fecha para incrementar la zona de actuación fronteriza a 15 y 25 km respectivamente.

Teniendo en cuenta la utilidad de ampliar las modalidades de ejecución de las operaciones de asistencia mutua en incendios forestales a otros riesgos transfronterizos en dicha área; así como la necesidad de disponer de unos procedimientos más ágiles que los establecidos con carácter general que deben permitir, cuando la urgencia de la situación haga aconsejable, una rápida intervención y prestación de ayuda mutua;

La Comisión Mixta, prevista en el Artículo 7.º del Protocolo, en la reunión celebrada en Lisboa el 26 de junio de 2018, acordó proponer la actualización del Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en zonas fronterizas, ampliando las zonas fronterizas de especial consideración hasta los veinticinco kilómetros a ambos lados de la frontera común, así como ampliar las modalidades de ejecución de las operaciones de asistencia mutua en incendios forestales a otros riesgos transfronterizos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto del Protocolo.
  1. El presente Protocolo tiene por objeto definir y organizar la puesta en práctica de las operaciones relacionadas con la gestión de emergencias en zonas fronterizas entre España y Portugal.

  2. En el ámbito de las emergencias provocadas por incendios forestales, el presente protocolo establece las condiciones y procedimientos para la prestación de asistencia o socorro y los requisitos para la aportación de medios.

Artículo 2º Ámbito territorial de aplicación.
  1. El presente Protocolo será de aplicación a las zonas fronterizas que, tanto del lado portugués como del español, están constituidas por los municipios limítrofes.

  2. Dentro de las zonas fronterizas tendrán una especial consideración, en cuanto a los procedimientos a aplicar, los incendios forestales que, no observándose que se estén llevando a cabo trabajos de extinción por parte de las autoridades del país afectado, se encuentren a menos de veinticinco kilómetros de la frontera y cuyas condiciones de propagación (viento, relieve, modelos de combustible, etc.), hagan previsible una muy elevada probabilidad de que el fuego pase de un país a otro, en un corto periodo de tiempo.

Artículo 3º Autoridades competentes y órganos ejecutores.
  1. En los casos de urgente necesidad, derivada de la ocurrencia de incendios forestales en zonas fronterizas, las autoridades competentes para la gestión de la solicitud y la prestación de la ayuda, serán los Comandantes Operacionales Distritales de los distritos portugueses limítrofes y los Subdelegados del Gobierno en las provincias españolas limítrofes, estos últimos actuando en coordinación con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

  2. En estos casos, los Comandantes Operacionales Distritales y los Subdelegados del Gobierno habrán de informar, de forma inmediata, a sus respectivos órganos ejecutores previstos en el artículo 6 del Protocolo de 9 de marzo de 1992 así como, en el caso español a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los cuales conservarán la capacidad para hacerse cargo de la gestión directa de las solicitudes y prestaciones de ayuda, de acuerdo cada uno con sus competencias, en aquellos casos en que estimen que las características de la emergencia lo hicieran necesario.

CAPÍTULO II Procedimientos generales y especiales para asistencia mutua de lucha contra incendios forestales Artículos 4 a 6
Artículo 4º Procedimiento general de solicitud y disponibilidad de medios.
  1. El procedimiento general de solicitud y disponibilidad de medios se aplicará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Cuando la autoridad competente de uno de los Estados Signatarios, según lo dispuesto en el artículo 3.1, deba solicitar la ayuda de medios del otro para la extinción de un incendio forestal en su territorio, lo hará a la autoridad competente del país vecino, enviando mediante comunicación confirmada por fax o correo electrónico, los datos que se incluyen en el formulario de solicitud que figura en el anexo 1.

  2. Esta autoridad competente contestará por las mismas vías indicando si es posible prestar dicha ayuda o no, y en caso afirmativo, informará sobre los medios que puede enviar y sus características con el formulario que figura en el anexo 2.

Artículo 5º Procedimiento especial de primer ataque a incendios forestales a menos de...

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