Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 21 de junio de 2017.

MarginalBOE-A-2018-15234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROTOCOLO DEL ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COREA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República De Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión»,

por una parte, y

La República de Corea por otra,

denominadas en lo sucesivo conjuntamente «Partes contratantes»,

Considerando lo siguiente:

El 10 de mayo de 2010 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

El 9 de diciembre de 2011 se firmó en Bruselas el Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado de Adhesión»).

La República de Croacia debe adherirse al Acuerdo mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a la República de Corea la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del...

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