Real Decreto 1534/1990, de 30 de noviembre, prorrogando el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Asturias delimitada por Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, y prorrogada por Real Decreto 1423/1989, de 24 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1990
MarginalBOE-A-1990-29112
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Considerando que todavía subsisten, en parte, las circunstancias que justificaron el Real Decreto 1423/1989, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se prorrogó la Zona Industrializada en Declive de Asturias, delimitada por Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 23), con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4 del Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único

Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 24 de noviembre de 1990, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive del Asturias, en los mismos términos establecidos por el Real Decreto 484/1988, de 6 de mayo, prorrogado por el Real Decreto 1423/1989, de 24 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos a partir de la fecha señalada en el artículo único precedente.

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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