Decreto-ley 12/1963, de 10 de agosto, por el que se prorrogan los plazos establecidos en la Ley sobre regularización de Balances.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 1963
MarginalBOE-A-1963-15575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto cuatrocientos cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de febrero, por el que se fijaron los coeficientes, máximos aplicables a los valores patrimoniales que a los efectos de la regularización de balances señala el artículo diez de la Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, dispuso en su artículo segundo que, de conformidad con lo prevenido en los artículos dieciséis y veinticinco de la mencionada Ley, los plazos en ella establecidos para acogerse a los regímenes de regularización o de fondo comenzarían a contarse a partir del día siguiente a la publicación de dicho Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Atendiendo a lo solicitado por diversas Corporaciones oficiales, representativas de los intereses económicos de las empresas en general, y a fin de que éstas dispongan de mayor tiempo posible para decidir si han de acogerse a las disposiciones de la Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, se considera oportuno llevar a efecto una ampliación de los mencionados plazos.

En su virtud a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y tres, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Los plazos señalados en los artículos dieciséis y veinticinco de la Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre que comenzaron a contarse a partir del día diez de marzo del corriente año, siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Decreto cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de febrero, se prorrogan hasta el día quince de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley dado cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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