Decreto-ley 19/1970, de 24 de diciembre, por el que se prorroga lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto-ley 23/1969, de 16 de diciembre, en orden a la financiación durante 1971 de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

MarginalBOE-A-1970-1424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

El Decreto-ley veintitrés/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de diciembre, sobre medidas transitarías en orden a retribuciones de los funcionarios de Administración Local, estableció, en su artículo tercero, que la financiación del mayor gasto que para las Corporaciones Locales significase la aplicación del mismo se haría mediante la concesión de un crédito extraordinario de tres mil quinientos millones de pesetas para cada uno de los ejercicios de mil novecientos sesenta y nueve y mil novecientos setenta.

Por no haber expirado el plazo que finaliza el uno de enero de mil novecientos setenta y dos, fijado al Gobierno para la remisión a las Cortes de los proyectos de reforma de la legislación básica del Régimen municipal y provincial, es necesario prorrogar la indicada cobertura económica hasta tanto que se establezcan las nuevas fuentes de financiación con cargo a las cuales deba sufragarse el gasto de que se trata.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley.

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga durante el ejercicio de mil novecientos setenta y uno lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto-ley número veintitrés/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de diciembre, al objeto de satisfacer las obligaciones que se deriven del cumplimiento del citado Decreto-ley.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

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