Real Decreto 794/1984, de 11 de abril, por el que se prorroga la suspension parcial de los derechos arancelarios de Normal aplicacion.

MarginalBOE-A-1984-9345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensiÛn parcial de los derechos arancelarios de normal aplicaciÛn por razones de la coyuntura econÛmica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensiÛn, resulta aconsejable su prÛrroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artÌculo 6., apartado 2, de la vigente Ley arancelaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de economÌa y Hacienda, previa aprobaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 11 de abril de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 En el perÌodo comprendido entre los dÌas 27 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, del presente aÒo seguir· vigente la suspensiÛn parcial de los derechos arancelarios de normal aplicaciÛn, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, con la excepciÛn que m·s adelante se indica.

Art. 2. Quedan excluidos de la prÛrroga de la suspensiÛn parcial establecida por el artÌculo 1. Del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04, a los cuales se aplicar·n por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicaciÛn.

Art. 3. El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de economÌa y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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