Real Decreto 811/1982, de 16 de abril, por el que se prorroga la suspension parcial de los derechos arancelarios de Normal aplicacion.

MarginalBOE-A-1982-9662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo

Artículo único En el período comprendido entre los días veintisiete de abril y veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de dieciocho de abril

Dado en Madrid a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y comercio, Juan Antonio garcía das.

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