Orden ECI/3183/2006, de 28 de septiembre, por la que se prorroga la permanencia en centros en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por concursos de méritos.

MarginalBOE-A-2006-18100
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden ECD/227/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado del 10 de febrero), y la Orden ECI/367/2005, de 14 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), que hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveían que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les podría ser prorrogada su permanencia en el exterior por un segundo período dos años de duración respectivamente, de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Por otra parte el apartado decimotercero de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga del Personal docente destinado en centros y programas en el exterior, establece que los funcionarios adscritos a puestos en el exterior, mediante concurso público de méritos convocado con la normativa anterior, serán objeto de la evaluación ordinaria a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden.

Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia de los profesores destinados en Brasil, relacionados en el anexo adjunto y por los períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

Segundo.-Los derechos y obligaciones de los profesores se regirán por las bases de la convocatoria por la que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que le pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.-Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezca en el extranjero durante el tiempo por el cual es adscrito.

Cuarto.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artícu-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26...

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