Orden ECI/2774/2006, de 28 de agosto, por la que se prorroga la permanencia en las escuelas europeas a los profesores seleccionados por concursos de méritos.

MarginalBOE-A-2006-15790
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 14 de febrero de 2001 (BOE del 20), y la Orden ECD/227/2004, de 29 de enero (BOE del 10 de febrero), que hacían públicas las convocatorias para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior, preveían que a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas a los profesores relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas, aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo.

Segundo.-Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Madrid, 28 de agosto de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de...

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