Orden ECI/2535/2005, de 26 de julio, por la que se prorroga la permanencia en puestos de Asesores Técnicos en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por concursos de méritos.

MarginalBOE-A-2005-13482
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2535/2005, de 26 de julio, por la que se prorroga la permanencia en puestos de Asesores Técnicos en el exterior a los funcionarios docentes que fueron seleccionados por concursos de méritos.

La Orden ECD/411/2002, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28 de febrero), de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, preveía que al término del primer año a los Asesores Técnicos que fueron seleccionados para prestar servicio en régimen de comisión de servicios les sería prorrogada su permanencia en el exterior durante un primer período de dos años y un segundo de tres años, de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria.

Las Órdenes ECD/1220/2003, de 30 de abril (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo) y ECD/226/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero), igualmente de convocatoria para la provisión de plazas vacantes de Asesores Técnicos en el exterior, por funcionarios docentes, preveían que al término del primer año a los Asesores Técnicos que fueron seleccionados para prestar servicio en régimen de comisión de servicios les sería prorrogada su permanencia en el exterior durante dos períodos consecutivos de dos años de duración cada uno de ellos, de acuerdo con los requisitos y condiciones de las citadas convocatorias.

Vistas las propuestas formuladas por la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.Prorrogar la permanencia de los Asesores Técnicos relacionados en el anexo, en los países y períodos que se citan, en régimen de adscripción temporal para que puedan seguir desempeñando sus funciones en el exterior.

N.R.P. Apellidos y Nombre D.N.I. Turno Puntuación

Segundo.Los derechos y obligaciones de estos profesores se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior.

Tercero.Los interesados tendrán derecho a percibir la asignación especial por destino en el extranjero en aplicación del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero (B.O.E. de 2 de febrero), modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. de 11 de enero de 2001), y, en su caso, los derechos que puedan corresponderles conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de servicio...

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