Real Decreto 1741/1984, de 26 de septiembre, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.
Marginal | BOE-A-1984-22355 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 764/1980 de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión, resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6 apartado 2 de la vigente Ley arancelaria. En su virtud a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:
Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1 del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04.04 a los cales se aplicarán, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.
Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.
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