Resolución de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U.

MarginalBOE-A-2005-15343
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U.

Visto el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U., publicado en el BOE. de 16 de octubre de 2003, (Código de Convenio n.º 9004942), acuerdo que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2005.El Director general de Trabajo, P.S.

(disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa,

M.' Antonia Diego Revuelta.

ACUERDO PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO 2003/2005

HASTA 31-12-2007

En Madrid, a 12 de julio de 2005, se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión de Negociación Permanente constituida al amparo de lo previsto en la cláusula 13 del vigente convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en la cláusula 2 del convenio colectivo vigente.

Considerando todos los avances conseguidos a lo largo de la vigencia del convenio colectivo 2003/2005 y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo 2003/2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y en este sentido se articula el siguiente

Acuerdo Prórroga Convenio Colectivo

En la Cláusula 2 del vigente convenio colectivo de Telefónica de España para los años 2003/2005 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de octubre de 2003), se...

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