Orden de 31 de Julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el tribunal supremo de 22 de marzo de 1979, relativa al recurso contencioso-Administrativo interpuesto por don gaspar Arauz Tejada y otros.
Marginal | BOE-A-1979-30024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-Administrativo, interpuesto por don gaspar araúz Tejada, y otros, contra indemnización habilitados Magisterio, el tribunal supremo, en fecha 22 de marzo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
"Fallamos: Que desestimando los motivos de inadmisibilidad opuestos y estimando en parte el recurso interpuesto por don Caspar araúz Tejada y los restantes habilitados del Magisterio nacional, relacionados en el encabezamiento de está sentencia, debemos declarar y declaramos:
Primero. Nulo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el artículo 2 del Decreto de 14 de diciembre de 1972, que sólo reconoció cómo servicios computables a los indicados habilitados, a efectos de indemnización, los que la hubieran sido hasta el día 31 de diciembre de 1971.
Segundo. Que los servicios que deben ser computados a los referidos habilitados, a efectos de calcular la indemnización que les corresponda, son los que prestarán hasta la fecha de su cese definitivo.
Tercero. Que igualmente deben declararse nulos, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto de 14 de diciembre de 1972, en cuanto reducen al 50 por 100 la indemnización señalada para los habilitados provisionales o interinos, o para los que fueran funcionarios públicos, distinción que debe dejarse sin efecto, reconociendo el Derecho a la misma indemnización a todos los habilitados, sean propietarios, interinos o provisionales, y fueran o no funcionarios públicos.
Cuarto. Que también debe anularse, por ser contrario al ordenamiento jurídico el...
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