Resolución de 5 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Río Moros del Espinar, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Segovia número 2 a inscribir una escritura de constitución de un conjunto urbanístico.

MarginalBOE-A-2006-2392
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 5 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Río Moros del Espinar, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Segovia número 2 a inscribir una escritura de constitución de un conjunto urbanístico.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Adolfo Calvo-Parra y Nebra, en representación de Comunidad de Propietarios de la Urbanización Río Moros del Espinar, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Segovia número 2, doña María de los Angeles GaltoDurán Rivera, a inscribir una escritura de constitución de un conjunto urbanístico.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. José Manuel Hernández Antolín, el día 31 de Marzo de 2000, bajo el número 2309 de su protocolo, la Comunidad de Propietarios de la Urbanización «Río Moros», representada por su presidente, el Señor Navalpotro, acuerda constituirse en conjunto urbanístico. Tal acuerdo fue adoptado en Junta General. A su vez, se redactan los Estatutos que han de regir el Conjunto. Dicha escritura es rectificada por otra posterior de 3 de octubre de 2001, autorizada por el Notario antes citado, bajo el número 6033 de su protocolo, para fijar la finca donde se ha de tomar razón de la constitución del conjunto urbanístico, especificando las tres parcelas independientes que han de consignarse como elementos comunes del conjunto. También, se acompaña una escritura pública de adhesión y poder especial, autorizada por el Notario de Madrid, don José Manuel Hernández Antolín, el día 10 de noviembre de 2003, con el número 6556, por el que la entidad promotora, como titular registral de diversas participaciones de las fincas que van a constituir el conjunto urbanístico, presta su consentimiento formal a dicha constitución.

II

Con fecha de 19 de enero de 2005, fue extendida la siguiente nota de calificación: «Hechos: 1.º El precedente documento, consistente en una escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel Hernández Antolín, el día 31 de marzo de 2000, número 2309, subsanada por otra escritura otorgada en Madrid, el día 3 de octubre de 2001, ante su Notario don José Manuel Hernández Antolín, número 6556 de su protocolo, fue presentado en el Libro Diario de este Registro el día diez de los corrientes, bajo el número de asiento 495 del Diario 20. 2.º En dicha escritura, en el artículo segundo, capítulo I, de los estatutos, se establece que «la comunidad está formada por ciento sesenta y seis propiedades, incluidos en parcelas para la construcción en cada una de una vivienda unifamiliar, cinco bloques de apartamentos, con cuatro por edificio, más las correspondientes zonas verdes y zona social y deportiva»; sin que en la constitución de la comunidad conste el consentimiento unánime de todos los propietarios de las parcelas y apartamentos que forman el Conjunto Urbanístico. 3.º Que en la escritura número 6556, de 10 de noviembre de 2003, «Indocasa» reconoce, en el apartado II de la exposición, la titularidad de las participaciones indivisas de las fincas que van a ser elementos comunes, pero sin que los propietarios titulares de las fincas que forman el conjunto urbanístico presten el consentimiento previsto en los artículos cinco y veinticuatro, párrafo b), de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y el artículo 153 del Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR