Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la comunidad de 'Rhynchophorus ferrugineus' (Olivier) y medidas especiales de protección.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-4211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de «Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)», modificada por la Decisión 2008/776/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, implica la derogación tácita de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras («Rhynchophorus ferrugineus Olivier»), establecida de acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, derogado y sustituido por el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, que incorpora la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

No obstante y de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 58/2005, es necesario mantener el nivel de protección establecido en dicha orden para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante en cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/001329, relativa a la adopción de medidas para la protección fitosanitaria de las palmeras, y por otro lado, es preciso armonizar la actuación de los Puntos de Entrada por donde se introduzcan los envíos de las palmeras originarias de terceros países y especialmente para garantizar la identidad e integridad durante el traslado de los mismos cuando, en aplicación del artículo 3 de la Decisión 2007/365/CE la Comisión, de 25 de mayo de 2007, sea preceptiva su inmovilización en el territorio comunitario para el cumplimento de una cuarentena de un año antes de su puesta en circulación de acuerdo con la letra d) del punto 2 del anexo I de la citada Decisión.

Esta orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que faculta al entonces Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias...

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