Resolución de 5 de agosto de 1988, del organismo nacional de loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos a partir de la Primera jornada de la temporada 1988/89.

MarginalBOE-A-1988-19676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

  1. 1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre los Resultados de los partidos de fútbol que organiza la Gerencia de Apuestas deportivas del estado del organismo nacional de loterías y Apuestas del Estado.

  2. La actuación de esté Organismo Autónomo del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto por Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, a Traves de la Gerencia de las Apuestas deportivas del estado tiene cómo finalidad no sólo la de organizar los concursos de pronósticos, sino también someter estos a un régimen de Derecho administrativo para mayor garantía de los importantes intereses públicos afectados por los mismos. Estos concursos de pronósticos, sujetos al régimen de las presentes normas, no suponen que se concierte ningún contrató entre los pronosticadores, ni entre estos y el organismo, quedando Limitada la actividad de quiénes los formulen a establecer su pronóstico, pagar el importe del sello homologador de aquél y remitirlo al organismo en la forma establecida por estás normas. Esté organismo, con las garantías adecuadas determinará, mediante los oportunos acuerdos, los concursantes que han obtenido premios en cada concurso.

  3. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante que suscribe un boleto, el conocimiento de estás normas y su adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en Ellas se establecen.

  4. 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la basé de los Resultados de un Partido o de varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federacion española de fútbol o que tengan carácter internacional.

  5. También podrán incluirse en un concurso partidos a celebrar en otros países, siempre que estén autorizados por las respectivas federaciones de fútbol u organismos a quiénes corresponda.

  6. 1. Los pronósticos sólo podrán efectuarse utilizando los impresos que edite el organismo a tal efecto y ajustándose a las condiciones que se establecen en estás normas.

  7. Los impresos constarán de dos partes denominadas resguardo y boleto. El resguardo constituye documento acreditativo, en principio, de la cantidad abonada según el sello cuya parte lleva adherida, y se utilizará para cobrar los premios que fueran asignados al boleto, siempre que se cumplan los demás Requisitos Exigidos en estás normas.

  8. Los pronósticos que figuren en el resguardo tienen cómo única finalidad la de servir de recordatorio al concursante.

  9. El boleto es la parte del impreso unida al resguardo y que consta de dos cuerpos denominados b-1 y b-2. El cuerpo b-1 está destinado a formular los pronósticos y servirá para determinar en el escrutinio el número de aciertos de cada apuesta. El cuerpo b-2 para acreditar, por el sello que lleva adherido, el número de Apuestas jugadas y, por tanto, válidas para el concurso.

  10. 1. El organismo facilitará dos clases de impresos: Los normales para cada concurso de pronósticos y los válidos para cualquier concurso.

    Impresos normales

  11. 1. En el resguardo de esté impreso figurará un lugar destinado a relacionar los partidos que constituyen el concurso de pronósticos de la jornada, y que se tendrán en cuenta para determinar los aciertos que concurran en el boleto, haciéndose constar, además, el orden de los mismos, número de la jornada y fecha. En el cuerpo b-1 del boleto figurarán, asimismo, los anteriores datos.

  12. En el resguardo figurarán partidos de reserva, cuyos Resultados se tendrán en cuenta en el casó de que se suspenda, alguno o algunos de los anteriores, o que estos no puedan computarse, en virtud de lo establecido en la Norma 14. Estos partidos reserva tendrán un número que determinará el orden en que sustituirán a los encuentros no válidos de los que constituyen, en principio, el concurso de pronósticos.

  13. Los partidos se relacionarán incluídos los de reserva, consignando en primer lugar el Equipo propietario del campo, si está prevista su celebración en el de uno de ellos, pero aunque se célebre en el campo del otro Equipo o en uno distinto, ello no alterará la significación del pronóstico formulado, según lo dispuesto por estás normas.

  14. Cuándo el organismo no pueda conocer con suficiente antelación los encuentros a jugar en una determinada fecha y jornada, tendrán también la consideración de impresos normales los que hagan constar, tanto en el cuerpo b-1 cómo en el resguardo, el número de la jornada y una advertencia dónde se indique que los encuentros que constituyen el concurso de pronósticos de dicha jornada, fecha y orden de los mismos, se publicarán en el .

    Impresos válidos para cualquier concurso

  15. 1. En estos impresos no se reseñaran los partidos, ni se indicará el número y la fecha de la jornada. Los encuentros objeto de pronóstico, incluídos los de reserva, serán los que figuren en los impresos normales de la jornada o publicados en el por el orden establecido en los mismos, siempre teniendo en cuenta lo previsto en la Norma siguiente.

  16. Ambas clases de impresos serán facilitados al público gratuitamente por los establecimientos autorizados, y sólo tendrán validez las Apuestas que en ellos se consignen si se da cumplimiento de los Requisitos Exigidos por las presentes normas.

  17. 1. Los pronósticos de un boleto sólo serán válidos para la jornada en que se reciba por la junta encargada de su costodia, con independencia de la clase de impresos que se utilice y de la jornada que figure en el mismo.

  18. 1. Bloque: Es el lugar destinado para formular los pronósticos de cada apuesta en el cuerpo b-1, constará de tres columnas de casillas; en las casillas e impresos en Rojo figurarán los signos 1, x y 2.

  19. Los bloques estarán numerados del 1 al 8.

  20. 1. Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de la jornada que figure en los impresos normales editados para cada concurso de pronósticos. Está fecha podrá ser rectificada mediante anunció en el .

  21. 1. Los concursantes consignarán los pronósticos en el cuerpo b-1 del boleto con los signos y en la forma prevista por las normas 18. Y 22. , Clara y legiblemente y haciendo constar, en el lugar para ello destinado, su nombre, apellidos y domicilio. El organismo declina toda responsabilidad que pueda derivarse por el incumplimiento de estos Requisitos.

  22. 1. Una vez que el concursante haya consignado sus pronósticos en el cuerpo b-1 del boleto, haciendo constar nombre, apellidos y domicilio, deberá entregar el impreso en un establecimiento autorizado para su recepción.

    Dicha entrega se efectuará durante los días y horas señalados para admitirlos.

  23. Al efectuarse la entrega, el receptor que se haya hecho cargo del boleto, adherirá al mismo y al resguardo, en lugar reservado para está formalidad, sin obligación de comprobar la identidad del pronóstico en cada parte del impreso, un sello de los autorizados por el organismo, que constará de dos partes, figurando en cada una de Ellas el número de Apuestas con las que participará el concursante y un número igual en ambas. Separado el resguardo, se devolverá a la persona que realizó la entrega.

  24. El concursante deberá abonar al entregar el , y antes de que se le entregue el , el importe de las Apuestas que figuren en el sello adherido, al precio de 20 pesetas, apuesta.

  25. El concursante participará en el concurso con las Apuestas válidas, a tenor de lo que disponen las normas 20. , 27. Y 29. , En Relacion con el número que indique la parte del sello unida al boleto.

  26. La persona que entregue el impreso deberá comprobar si el número de Apuestas que señala el sello adherido a su impreso, corresponde al número de las formuladas y autorizadas, sin que pueda tomarse en cuenta ninguna reclamación sobre esté extremo despúes de hacerse cargo el interesados del resguardo.

  27. Una vez recibido el boleto y hecho cargo del resguardo el concursante, en ningún casó se accederá a la solicitud que pueda formular el pronosticador sobre anulación de boletos, devolución del mismo, rectificación de pronósticos o consignación de los dejados en Blanco.

    Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento.

  28. El receptor a quién se efectúe la entrega del boleto no asume responsabilidad alguna ante el concursante por los defectos que puedan concurrir en los pronósticos en el cuerpo b-1 de la parte denominada boleto y que motiven su anulación, ni por la diferencia que resulte entre el número de Apuestas señalado en el sello aplicado y las formuladas.

  29. 1. El boleto quedará identificado:

    1. para pago de premios, por el número impreso en el boleto y en el resguardo.

    2. para reclamaciones, por el número al que se hace referencia en el apartado anterior y por el de la parte del sello que tenga el resguardo, siempre que ámbos números sean coincidentes con los respectivos existentes en el boleto.

  30. 1. No serán computables a efectos de estos concursos y, por tanto, no se tomarán en cuenta para la determinación de los aciertos de cada pronóstico, los Resultados que afecten a partidos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. los que se inicien con anterioridad a las dieciséis horas del dia inmediato anterior al de la fecha de la jornada.

    2. los que se inicien despúes de la hora veintidós de la fecha de la jornada.

  31. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores se sustituirá el resultado de los encuentros no computados, incluído el Partido 15, por el de los de reserva no incursos en los mismos apartados, siguiendo el orden asignado a los partidos en el boleto, sustituyendo el primer reserva al de no computado que tenga el número menor del boleto, y asi sucesivamente.

  32. Los Resultados de los partidos de...

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