RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001.

MarginalBOE-A-2000-14345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2000, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001.

El aspecto fundamental de la organización de las Apuestas Deportivas del Estado es la regulación normativa de los concursos de pronósticos sobre los resultados de partidos de fútbol que, sometida al Derecho Administrativo, supone una garantía para los concursantes y para los intereses públicos a los que afectan.

Las modificaciones que contienen estas normas, sobre las que ahora se derogan, son las siguientes:

En la norma adicional se establecen los porcentajes habidos en la temporada anterior tal como exige la norma 38.a Se introduce en el contenido del sistema de validación la forma de validación 'automática'. Se justifica esta modificación en dos realidades del mercado: Por un lado en los otros juegos de pronósticos que gestiona esta Entidad está establecida esta forma de validación desde que nacieron los juegos y es utilizada por un número creciente de jugadores superior al 30 por 100, y por otro lado los agentes de venta manifiestan que esta forma de validación les es solicitada por un buen número de jugadores que no participan por el inconveniente de tener que marcar los pronósticos.

Las presentes normas anulan a las aprobadas en Resoluciones de la Dirección General del, entonces, Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de fechas 6 de julio de 1998 y 7 de julio de 1999, publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' de fechas 17 de julio de 1998 y 7 de julio de 1999 y números 170 y 161, respectivamente.

En su virtud, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar las siguientes normas.

TÍTULO I
CAPÍTULO I

Los concursos

  1. a Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quiénes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  2. a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

  3. a 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la base de los resultados de uno o varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional.

  4. Cada resultado elegido de un partido se considera un pronóstico.

  5. Cada uno de los conjuntos de 14 pronósticos que se formulen en bloque diferente (para el caso de apuestas sencillas) o que pueden formarse de entre las combinaciones establecidas y se formulen en el bloque 1 o bloque de pronósticos (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 16.a a 22.a en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

  6. Se llama bloque al conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada partido y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2, respectivamente y en orden de izquierda a derecha.

Los catorce partidos se entenderán ordenados de arriba abajo en la posición normal de lectura del boleto.

CAPÍTULO II

Distribución de fondos para premios

  1. a El precio de cada apuesta queda fijado en 50 pesetas.

  2. a Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:

    1. El 45 por 100 se destina a satisfacer las cuatro categorías de premios que se establecen en la norma 6.a

    2. El 10 por 100 restante se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.a

  3. a 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5.a, son los que a continuación se determinan:

    Categoría primera: El 15 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos.

    Categoría segunda: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos.

    Categoría tercera: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos.

    Categoría cuarta: El 10 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos.

  4. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  5. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  6. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

  7. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a 225 pesetas, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a 225 pesetas, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

  8. Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a 225 pesetas, los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  9. a Categoría especial:

  10. El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado 'Pleno al 15', el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada resguardo.

  11. En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  12. Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el 'Boletín Oficial del Estado' indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.

CAPÍTULO III

Admisión de apuestas

  1. a Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática y sistema de validación por soporte magnético. Estos sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.

TÍTULO II

Sistema de validación informática

CAPÍTULO I

Contenido del sistema

  1. a 1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes formas:

    1. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción y lectura por el terminal de los boletos-octavillas de un sólo cuerpo, según modelos que se incluyen en el anexo III editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 16.a a 22.a En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

    2. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

    3. Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada 'automática'.

    Si se elige esta forma, el concursante puede solicitar que las apuestas le sean formuladas por el método de apuestas sencillas, en cuyo caso puede solicitar desde 2 hasta 8...

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