RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2003-2004.

MarginalBOE-A-2003-15238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para la temporada 2003-2004.

Anualmente se publican mediante Resolución de esta Dirección General las normas que regulan los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva para cada temporada, prorrogándose de un año para otro en el supuesto de que no hubiera modificación alguna. Para la próxima temporada de concursos 2003-2004 se han realizado algunas modificaciones que afectan al precio, a las categorías de premios y a la distribución del fondo destinado a éstos.

Se fija un nuevo precio por apuesta jugada que pasa de 0,30 euros a 0,50 euros. Esta cifra supone adecuar el precio al mercado del juego, en el que sigue siendo la apuesta más barata de los juegos activos y su importe favorece la gestión de cobro en los establecimientos.

Se incluye una nueva categoría de premios al asignar premio a las apuestas que obtengan diez aciertos. El número de apuestas con premio por jornada es una variable con gran influencia en el comportamiento de la venta y al incluir esta nueva categoría el número de apuestas premiadas se multiplica al menos por cuatro.

Se suprime la categoría especial de premios, denominada Pleno al 15, estableciéndose para la próxima temporada 2003-2004 las siguientes categorías de premios: Primera (14 aciertos), Segunda (13 aciertos), Tercera (12 aciertos), Cuarta (11 aciertos) y Quinta (10 aciertos), entre las que se distribuye el 55% de la recaudación íntegra, de acuerdo con los porcentajes que se indican en la norma 6.a Se modifica el importe mínimo del premio a percibir, que se fija en 0,50 euros.

El periodo de validez de los partidos incluidos en el concurso será desde las 15 horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada hasta las 24 horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada, según se indica en la norma 36.a Se fija en quinientas el número mínimo de apuestas a validar para aquellos concursantes que empleen desarrollos informáticos propios.

Se actualiza la Norma Adicional en la que se recogen los porcentajes habidos en la temporada anterior, de acuerdo con lo previsto en la norma 37.a En consecuencia, oído el Consejo Rector de Apuestas Deportivas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.o, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO

Los concursos

  1. a Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos sobre resultados de partidos de fútbol sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quiénes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  2. a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

  3. a 1. Los concursos de pronósticos se organizan sobre la base de los resultados de uno o varios partidos de fútbol que figuren en competiciones autorizadas por la Real Federación Española de Fútbol u otras instituciones de ámbito nacional o internacional.

  4. Cada resultado elegido de un partido se considera un pronóstico.

  5. Cada uno de los conjuntos de 14 pronósticos que se formulen en bloque diferente (para el caso de apuestas sencillas) o que pueden formarse de entre las combinaciones establecidas y se formulen en el bloque 1 o bloque de pronósticos (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 15.a a 21.a en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

  6. Se llama bloque al conjunto de 42 recuadros o casillas ordenados de tres en tres por cada partido y en los que figuran el signo 1, el signo X y el signo 2 respectivamente y en orden de izquierda a derecha.

Los catorce partidos se entenderán ordenados de arriba abajo en la posición normal de lectura del boleto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Distribución de fondos para premios

  1. a El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 euros.

  2. a Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.o del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, y su distribución se realizará según establece la norma 6.a 6.a 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 55 por 100 a que se refiere la norma 5.a, son los que a continuación se determinan:

    - Categoría Primera: El 15 por 100 de la recaudación íntegra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos.

    - Categoría Segunda: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos.

    - Categoría Tercera: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos.

    - Categoría Cuarta: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos.

    - Categoría Quinta: El 10 por 100 de la recaudación íntegra a distribuir a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos.

  3. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  4. Si no existieran acertantes de la categoría segunda, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta.

    Si tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta, ambos fondos incrementarán el de la categoría primera del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.

  5. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

  6. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad inferior a cincuenta céntimos de euro, aquéllas quedarán sin premio y el fondo a ellas destinado será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría cuarta. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a cincuenta céntimos de euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Igual proceso se seguirá si el supuesto se da en las categorías tercera y segunda. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.

CAPÍTULO TERCERO

Admisión de apuestas

  1. a Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática y sistema de validación por soporte magnético. Estos sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.

TÍTULO II

Sistema de validación informática

CAPÍTULO PRIMERO

Contenido del sistema

  1. a 1. Las apuestas podrán formularse en este sistema de las siguientes formas:

    1. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción y lectura por el terminal de los boletos-octavillas de un solo cuerpo, según modelos que se incluyen en el Anexo III editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 15.a a 21.a En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

    2. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

    3. Mediante la solicitud al receptor de apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada "automática".

    Si se elige esta forma, el concursante puede solicitar que las apuestas le sean formuladas por el método de apuestas sencillas, en cuyo caso puede solicitar desde 2 hasta 8 apuestas, ambas inclusive, según establece la norma 17.a, o bien puede solicitar que le sean formuladas por el método Múltiple Directo según establecen las normas 18.a y 19.a, indicando el número de dobles y triples de entre los autorizados según la tabla incluida como anexo I. En ambos casos las apuestas le serán asignadas de forma...

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