Orden CUL/2155/2009, de 6 de julio, por la que se conceden ayudas de inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales, correspondientes a 2009.

MarginalBOE-A-2009-13098
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 7, de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por Resolución de 16 de diciembre de 2008 («Boletín Oficial del Estado» n.º 10, de 12 de enero de 2009), de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, se convocan las ayudas de inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2009.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 16 de diciembre de 2008, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2008, los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en su apartado 8.5. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria; vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 2 de abril de 2009, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la Resolución de 16 de diciembre de 2008, antes citada, dispongo:

Primero.-Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.-Indicar una relación, que figura en el Anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Tercero.-Fijar el 31 de diciembre del año 2009 como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 10.3, 10.4 y 10.5 de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se convocan las ayudas de inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2009, modificada por la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se corrige error en la de 16 de diciembre de 2008, mediante la presentación de:

  1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

  2. Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera elaborará unas instrucciones relativas a la estructura y documentación a aportar para la justificación que estarán disponibles en la web del Ministerio de Cultura www.mcu.es.

Cuarto.-Denegar el resto de las solicitudes que figuran en el Anexo III del acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de julio de 2009.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

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Ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales concedidas (2009)

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