Orden AEC/2626/2008, de 25 de agosto, por la que se modifica la Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para promover la realización de encuentros iberoamericanos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15169
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden



El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo.




La estrecha y privilegiada relación que históricamente mantiene España con Iberoamérica constituye uno de los ejes principales de nuestra política exterior.




En la actualidad, una de las características más prometedoras de la región es el afianzamiento progresivo de la democracia, tal como demuestra la normalidad democrática con que se han desarrollado los procesos electorales que se han celebrado a lo largo de los últimos meses en numerosos países iberoamericanos. Ello ha convertido a 2006 en un año de oportunidad política para las sociedades iberoamericanas, que han podido expresar en libertad sus opciones políticas.




España ha contemplado y contempla con gran interés y expectación este proceso político y está dispuesta a apoyar y promover el intercambio de ideas y de experiencias mediante el encuentro de la sociedad civil iberoamericana, pues ello puede contribuir al necesario fortalecimiento democrático e institucional de la región.




Por otra parte, la reforma de la estructura del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación realizada mediante Real Decreto 989/2006, de 8 de septiembre y hoy recogida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto de 1124/2008, de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAEC, dio lugar a la creación de la Secretaría de Estado para Iberoamérica, cuyas funciones se centran en la formulación y ejecución de la política de España en el área geográfica de Iberoamérica.




En este contexto de afianzamiento de la democracia, merece especial atención los actos de celebración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, pues suponen una oportunidad para consolidar una forma de relación basada en el respeto, la colaboración y la cooperación, así como una oportunidad para potenciar nuestra identidad común iberoamericana en un proyecto de futuro compartido.




Por todo ello, se ha estimado conveniente, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abrir un proceso de concesión de subvenciones para la realización de encuentros iberoamericanos en España.




Las presentes bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente se adaptan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.




Asimismo, los artículos 4 y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilitan al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tanto para la aprobación como para la modificación por orden ministerial de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.




En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:




Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de encuentros iberoamericanos en España. A tal efecto, se consideran subvencionables los siguientes proyectos, sin perjuicio de que se especifiquen detalladamente en las correspondientes convocatorias:




a) Proyectos dirigidos a la organización de seminarios, mesas redondas o cursos que tengan por objeto el intercambio de experiencias e ideas sobre temas políticos de especial interés para la Comunidad Iberoamericana, como la conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.




b) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros que reúnan a colectivos específicos especialmente vulnerables, como mujeres, indígenas, infancia, etc.




c) Proyectos dirigidos a la organización de encuentros de jóvenes y sociedad civil, en paralelo a la celebración de cumbres o reuniones internacionales en el contexto iberoamericano.




d) Cualesquiera otros que tengan por objeto el diálogo político y el entendimiento democrático de las sociedades iberoamericanas, así como su mayor y mejor gobernabilidad y fortalecimiento institucional.




Segunda. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en función de su objetivo, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».




Tercera. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma las asociaciones y las entidades de ámbito nacional que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica y que cumplan los siguientes requisitos:




a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.




b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.




c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.




En todos los casos:




a) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de...

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