Orden AEC/3326/2006, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para promover la realización de encuentros iberoamericanos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18934
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

La estrecha y privilegiada relación que históricamente mantiene España con Iberoamérica constituye uno de los ejes principales de nuestra política exterior.

En la actualidad, una de las características más prometedoras de la región es el afianzamiento progresivo de la democracia, tal como demuestra la normalidad democrática con que se han desarrollado los procesos electorales que se han celebrado a lo largo de los últimos meses en numerosos países iberoamericanos. Ello ha convertido a 2006 en un año de oportunidad política para las sociedades iberoamericanas, que han podido expresar en libertad sus opciones políticas.

España ha contemplado y contempla con gran interés y expectación este proceso político y está dispuesta a apoyar y promover el intercambio de ideas y de experiencias mediante el encuentro de la sociedad civil iberoamericana, pues ello puede contribuir al necesario fortalecimiento democrático e institucional de la región.

En este contexto de afianzamiento de la democracia, merecen especial atención los jóvenes y las asociaciones juveniles con presencia en el espacio iberoamericano, pues cuentan con una importante capacidad de movilización de sus respectivas sociedades y porque encarnan el futuro de sus pueblos como motor de cambio.

Por todo ello, se ha estimado conveniente, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, abrir un proceso de concesión de subvenciones para asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica de cara a la realización de encuentros Iberoamericanos en España.

Las presentes bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo establecido en dicha norma, estas bases se ajustan a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia. Igualmente se adaptan a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones, habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades destinadas a la organización de encuentros iberoamericanos en España. A tal efecto, se consideran subvencionables los siguientes proyectos, sin perjuicio de que se especifiquen detalladamente en las correspondientes convocatorias:

  1. Proyectos dirigidos a la organización de seminarios, mesas redondas o cursos que tengan por objeto el intercambio de experiencias e ideas sobre temas políticos de especial interés para la Comunidad Iberoamericana.

  2. Proyectos dirigidos a la organización de encuentros que reúnan a colectivos específicos especialmente vulnerables, como mujeres, indígenas, infancia, etc.

  3. Proyectos dirigidos a la organización de encuentros de jóvenes y sociedad civil, en paralelo a la celebración de cumbres o reuniones internacionales en el contexto iberoamericano.

  4. Cualesquiera otros que tengan por objeto el diálogo político y el entendimiento democrático de las sociedades iberoamericanas, así como su mayor y mejor gobernabilidad y fortalecimiento institucional.

    Segunda. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en función de su objetivo, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

    Tercera. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma las asociaciones juveniles y las entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica y que cumplan los siguientes requisitos:

  5. Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

  6. Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

  7. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3, del artículo 11, de la Ley General de Subvenciones.

    En todos los casos:

  8. Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

  9. Carecer de fines de lucro.

  10. Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

  11. Los demás requisitos específicos que establezca la respectiva convocatoria.

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del...

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