Orden APA/490/2005, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

MarginalBOE-A-2005-3587
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/490/2005, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2005, de las ayudas para la realización de acciones promocionales y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado recoge, en su artículo 82, la promoción de los productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 14, las ayudas a la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y la acuicultura.

El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, proporciona el marco normativo necesario para conceder las ayudas contempladas en el citado Reglamento.

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Capítulo XIV del Real Decreto 3448/2000, y en particular lo que el mismo dispone en su artículo 56.2.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras, durante el ejercicio 2005, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para acciones relativas ala promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una Comunidad Autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico, que presenten una acción en los términos expresados en el artículo 1, y siempre que la misma tenga lugar durante el año 2005.

Artículo 3 Líneas de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes acciones:

a)Campañas de promoción, incluidas las destinadas a poner de relieve el factor calidad.

  1. Encuestas y pruebas para analizar las reacciones de los consumidores y del mercado.

  2. Organización y participación en ferias, salones y exposiciones.

  3. Organización de misiones comerciales.

  4. Prospecciones de mercado y sondeos, que abarquen, incluso, las perspectivas de comercialización de productos comunitarios en países terceros.

  5. Campañas que mejoren las condiciones de comercialización y las destinadas a la protección de inmaduros, así como la promoción de especies excedentarias.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se considerarán subvencionables, los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones; la compra o alquiler de espacios informativos, creación de lemas o marchamos durante el plazo de su realización, los gastos de edición de material, la contratación del personal externo, así como el alquiler de locales y vehículos necesarios para las acciones.

  2. No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario, tales como aquellos de personal, material y vehículos, entre otros, y en ningún caso, los contemplados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/ 2003, serán gastos subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los hay efectivamente abonado y no pueda repercutirlos.

Artículo 5 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden, se efectuará con cargo al Concepto presupuestario 21.208.415B.482, del Presupuesto de Gastos para 2005, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

  2. La participación financiera en los proyectos, tanto del FROM como del Instrumento...

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