Orden CUL/1559/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-10033
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,9% de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de Economía Sostenible del Gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.

El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente la creación y modernización de las industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplia gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas.

A través del Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012, aprobado en junio de 2010 por Acuerdo de los Ministros de Cultura; de Industria, Turismo y Comercio; y de Asuntos Exteriores y Cooperación, se aprobó un conjunto de medidas que se concretan en siete líneas de actuación a desarrollar por el Ministerio de Cultura.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas de a la promoción del turismo cultural correspondientes a 2011.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), que es de plena aplicación puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas consiste en el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la imagen cultural de nuestro país pueda tener acceso a una demanda formada por una audiencia y una clientela potencial que son globales. Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la única posibilidad de mejorar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la Web de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello, convoco las ayudas de promoción del turismo cultural correspondientes al año 2011:

Artículo 1 Objeto y Finalidades.

1.1 Las ayudas a la promoción del turismo cultural tienen por objeto la financiación de proyectos dirigidos al fomento y difusión de productos turísticos culturales que afecten a más de una Comunidad Autónoma y que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las siguientes finalidades:

  1. Fomentar y difundir España como destino turístico cultural.

  2. Garantizar la accesibilidad al consumo turístico-cultural.

  3. Promocionar el consumo de los recursos culturales por parte de los turistas extranjeros que viajan a España.

  4. Establecer las bases estructurales para la promoción internacional del turismo.

1.2 Las finalidades anteriormente descritas irán dirigidas a desarrollar las siete líneas de actuación que corresponden al Ministerio de Cultura en el Plan de Promoción Internacional del Turismo Cultural 2010-2012:

  1. Promoción de la oferta museística española.

  2. Promoción de la oferta española de artes escénicas.

  3. Promoción de la oferta de destinos y productos turísticos situados en torno a grandes rutas culturales.

  4. Ampliación de la imagen turístico-cultural de España en los mercados internacionales.

  5. Promoción del turismo idiomático.

  6. Posicionamiento de España como destino de rodaje de películas, series y anuncios de difusión internacional.

  7. Promoción de la cultura y el estilo de vida españoles como elementos motivadores del viaje.

Artículo 2 Plazo de ejecución.
  1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

  2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2011 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012.

Artículo 3 Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable – Euros
24.06.334A.48930 400.000
Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes públicos.

  3. En todo caso la entidad beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Que carezca de fines de lucro.

    2. Deberá estar legalmente constituida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su objeto social o fines deberán amparar el desarrollo de actividades de turismo cultural.

  4. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

  2. En el apartado de ingresos se establecerá la ayuda que se solicita al Ministerio de Cultura, que como máximo representará el 70% del total del proyecto, y...

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