ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1993 por la que se prohibe el suministro de determinados bienes a Libia.

MarginalBOE-A-1994-808
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido, en su Resolución 883(1993), de 11 de noviembre de 1993, ampliar las medidas decididas en su Resolución 948(1992) y recogidas en el Reglamento (CEE) 945/92, de 14 de abril de 1992, ante el persistente incumplimiento por parte de Libia de las Resoluciones 731(1992) y 748(1992). El Consejo de la CEE, mediante Reglamento (CE) 3274/93, de 29 de noviembre de 1993, ha recogido el contenido de la Resolución 883(1993), por la cual se amplía la prohibición de suministro a Libia de determinados productos, pudiendo las autoridades competentes de los Estados miembros autorizar el suministro de estos bienes, siempre que el uso final de dichos bienes o servicios difiera del uso final establecido en el anejo del citado Reglamento. En aras de salvaguardar lo establecido en dicho Reglamento, y en virtud del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación e importación, dispongo:

Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3274/93, del Consejo, de 29 de noviembre de 1993, se prohíbe la exportación a Libia, directa o indirectamente, de los bienes enumerados en el anexo de esta Orden.
Artículo 2 No obstante, se podrá autorizar la exportación de los bienes mencionados en el artículo anterior, siempre que el uso final de dichos bienes difiera de lo establecido en el referido anexo, a cuyos efectos deberá solicitarse la correspondiente autorización administrativa de exportación.
Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 1992.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 27 de diciembre de 1993.

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