Orden EDU/2622/2010, de 1 de octubre, por la que se conceden ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

MarginalBOE-A-2010-15573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17 de noviembre), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con el artículo 33 de la convocatoria, por Resolución de 27 de julio de 2010, del Director General de Política Universitaria, se hizo pública en los tablones de anuncio y en la página Web del Ministerio de Educación, la relación provisional de candidatos para becas de Formación del Profesorado Universitario, señalándose en el apartado tercero de la citada Resolución el plazo del 1 al 10 de septiembre para la presentación de la aceptación de la beca y la documentación al que se refiere el artículo 33.3 de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo y examinada la documentación presentada por los candidatos preseleccionados y en tanto se procede a la subsanación de la misma, se ha considerado la procedencia de resolver la concesión parcial de los candidatos cuya documentación estuviera completa con la finalidad de facilitar su incorporación inmediata y conceder con posterioridad el resto de becas de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 34 de la convocatoria.

Por ello y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Selección en su reunión de 27 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 34 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre de 2009, he resuelto:

Primero.–Conceder las becas para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo de la presente Orden, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

Segundo.–La concesión de las ayudas a los candidatos preseleccionados en la Resolución de 27 de julio de 2010 que no están incluidos en el Anexo y que no hubieran renunciado a la beca, estarán sujetos a la debida subsanación de la documentación presentada.

Tercero.–La adjudicación de las ayudas correspondientes a las renuncias de los candidatos preseleccionados, se llevará a cabo de...

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